domingo, 25 de abril de 2010

Pasta de Conchos

Arturo Rodríguez


El Estado, culpable

Falla el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a favor de una de las reclamantes de indemnizaciones por parte de la STPS

Domingo, 25 de Abril de 2010

SAN JUAN DE SABINAS, COAH.- El Estado mexicano es responsable de la tragedia ocurrida en la mina Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, donde murieron 65 trabajadores y 11 más resultaron lesionados, de acuerdo con un fallo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
A cuatro años de los hechos, un órgano judicial sentenció a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) al pago de una indemnización a los deudos de uno de los mineros muertos por encontrar que esa dependencia del Ejecutivo Federal es responsable del accidente por negligencia y omisión.
Luego de que en varios recursos constitucionales el Poder Judicial Federal determinó que las viudas de los mineros "no tienen interés jurídico" para realizar sus reclamos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio entrada a los reclamos por la vía de lo contencioso y responsabilizó al Estado por los hechos.
De hecho, si la sentencia emitida por la Segunda Sala Regional Metropolitana del TFJFA queda firme, una vez agotados los recursos constitucionales para combatirla, podría ser la primera vez que el sistema judicial mexicano determine la responsabilidad patrimonial del Estado.
La sentencia también abre la puerta a otras materias jurídicas, como la penal, para que se pueda perseguir a los responsables de la tragedia.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su informe GB 304/14/8 emitido por su comité tripartita en la reunión 304, celebrada el 16 y 17 de marzo de 2009 en Ginebra, Suiza, determinó la responsabilidad del gobierno mexicano en 25 de 27 reclamaciones por la violación de varias disposiciones del Convenio 150, sobre la administración del trabajo; del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, y del Convenio 170, sobre los productos químicos. Los tres convenios han sido ratificados por México.
EL PRIMER GOLPE
Sin embargo, aunque el resolutivo de la OIT fue favorable a los deudos en la mayoría de sus reclamaciones, carece de carácter vinculatorio, es decir, no tiene forma de obligar a su cumplimiento.
Hasta el momento, medio centenar de procesos judiciales en distintas materias jurídicas han evitado entrar al fondo sobre la responsabilidad de la STPS o de plano le han dado carpetazo a los procesos, lo que el obispo Raúl Vera López ha calificado como una falta de acceso a la justicia.
Ese es el caso de la averiguación previa federal 20/UEIDCSPCAJ/2007 que se cerró sin más o, del expediente 73/2006 del Juzgado Segundo Penal local, con sede en Sabinas, Coahuila, que terminó condenando por homicidio simple culposo a cuatro directivos de la mina, pero no a los funcionarios de la STPS.
De acuerdo con el expediente 2496/07-17-02-03, desahogado en la Segunda Sala Regional Metropolitana del TFJFA, la sentencia que por fin responsabiliza al gobierno federal de los hechos se emitió el 4 de agosto de 2009, pero no se localizó a la reclamante San Juanita Camacho Pérez, por lo que se debió reiniciar el proceso de notificación en octubre. Así, la notificación se concretó apenas el pasado 8 de marzo.
De forma individual, Camacho Pérez y cada uno de los deudos de los otros 64 mineros fallecidos en Pasta de Conchos demandaron indemnizaciones por parte de la STPS, a la que responsabilizan del siniestro ocurrido en la mina.
San Juanita Camacho Pérez es tía de Cindy Fabiola y Mayra Guadalupe García Camacho, hijas del minero José Guadalupe García Medrano, quien era viudo y murió en el accidente minero. San Juanita consiguió la tutela de las menores.
El argumento de los deudos se fundó en que la STPS desatendió su obligación de realizar inspecciones continuas y señalar medidas de seguridad.
SE DEFIENDE LA STPS
La STPS intentó evitar el juicio a toda costa, e inclusive, en su oficio de contestación al TFJFA, adujo que el proceso era improcedente y debía sobreseerse. Primero alegó la existencia de un supuesto error en el poder general para pleitos y cobranzas que otorgó San Juanita Camacho a su representante, José de Jesús Gómez Moreno. Luego dijo que la demanda se basó en la Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que carece de carácter vinculatorio.
No obstante, la Segunda Sala Regional Metropolitana del TFJFA aceptó la demanda porque las causales de improcedencia y sobreseimiento esgrimidas por la STPS no se contemplan en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado ni en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las pruebas
El TFJFA dio entrada a la probanza fundada en la Recomendación 26/2007 de la CNDH, que determinó violaciones a derechos humanos fundamentales de los trabajadores, entre otros, relacionados con la lentitud y negligencia al aplicar la normatividad en materia de inspección de seguridad, higiene y medio ambiente.
La Recomendación 26/2006, emitida en julio de 2006, resolvió que se violó el derecho a la vida y la integridad física de los trabajadores. Aunque fue admitida por la STPS, sólo se cumplió parcialmente, por lo que la CNDH cerró el expediente como incumplido en enero pasado.
Ahí se consigna que "existieron diversas conductas tolerantes y omisas de funcionarios y empleados de esa secretaría en la aplicación de reglamentos y otras normas en materia de seguridad e higiene en la mina referida, así como en la verificación del cumplimiento oportuno de recomendaciones para subsanarlas".
Por lo que toca a la sentencia del TFJFA, los magistrados consideraron que en la Recomendación 26/2006, aceptada como prueba, "se hizo constar la opinión técnica de diversos peritos, en cuanto a que existen evidencias técnicas que permiten señalar la corresponsabilidad de la autoridad laboral por no hacer cumplir las normas y reglamentos de seguridad e higiene y medio ambiente" que son de su competencia.
TODO DOCUMENTADO
La CNDH reportó que la inspección realizada el 12 de julio de 2004 documentó 48 faltas u observaciones. No obstante, en el emplazamiento D-125 del 8 de julio de 2005, sin explicación alguna, se redujo el listado a 34 faltas, además de que su seguimiento fue omitido por la STPS porque sus empleados dijeron que no tenían órdenes para hacerlo.
La sentencia del TFJFA establece que la STPS sabía de estas irregularidades desde julio de 2004 y aun así toleró que siguiera funcionando la mina, a pesar de que contaba con instrumentos legales para detener los trabajos hasta que se cumplieran las medidas de seguridad en la empresa, catalogada como de actividad peligrosa.
Rodrigo Sarmiento, director jurídico de la delegación estatal de la STPS, tardó un año en emitir el oficio D-125 con los resultados de aquella inspección, y todavía debieron pasar otros siete meses para que los inspectores realizaran una verificación, el 7 de febrero de 2006. En esa visita siguieron encontrado irregularidades y no clausuraron. Doce días después ocurrió la tragedia.
La sentencia subraya que la STPS tardó un año, dos meses y tres días en dar a conocer sus observaciones a la empresa, lo que aunado al incumplimiento de ordenamientos legales, "impidió garantizar íntegramente la salud y la vida de los trabajadores de la minera", por lo que tuvo una tolerancia injustificable "con su actitud lenta y omisa (ante) el peligro inminente que concluyó en la magnitud del siniestro".
La sentencia resuelve:
"Esta Sala considera responsable a la STPS de los hechos acontecidos en fecha 19 de febrero de 2006 en la Mina 8 (Unidad Pasta de Conchos), propiedad de la empresa Industrial Minera México S.A. de C.V." y, por lo tanto, "le asiste la razón a la reclamante de solicitar una indemnización generada con motivo de la actividad irregular de la STPS". (APRO)
El carácter vinculatorio
La Segunda Sala Regional Metropolitana del TFJFA desestimó el argumento de la STPS sobre la procedencia de la Recomendación de la CNDH, con base en que el objeto de la demanda no era el cumplimiento de las observaciones del ombudsman, sino que de su contenido, compuesto por opiniones de expertos y documentos oficiales, se observan diversos hechos que constituyen "prueba plena".
Las demandas de los deudos de Pasta de Conchos fueron encausadas por personal del gobierno del estado de manera individual, una por cada familia de cada trabajador, a fin de reclamar la indemnización correspondiente a la STPS, invocando la figura de daño patrimonial.
El secretario de Gobierno de Coahuila, Armando Luna Canales, quien antes de ostentar ese cargo encabezó el equipo jurídico que respaldó en los primeros meses a las familias de Pasta de Conchos, asegura que la trascendencia de la sentencia radica en que abre la puerta a que se inicien procesos legales en otras materias jurídicas, como sería el caso del ninguneado juicio penal federal.
Y es que, desde la perspectiva de Luna Canales, la sentencia lleva implícita la posibilidad de que acreditar una conducta de tipo penal en contra de Pedro Camarillo Adame, quien era el delegado estatal de la STPS cuando ocurrió el accidente, así como otros servidores públicos federales, a pesar de que ya hayan sido sancionados administrativamente.
Aunque admite que el monto de la indemnización es reducido, subraya que la trascendencia de la sentencia es que atribuye una responsabilidad patrimonial al Estado y redimensiona la apreciación jurídica del caso.
Otro aspecto significativo de la sentencia es la admisión como "prueba plena" de la recomendación de la CNDH, lo que podría establecer en el futuro un criterio semejante en el sistema de administración de justicia que otorgue un valor agregado a las recomendaciones del ombudsman que, por su naturaleza, no tienen carácter vinculatorio.
A pesar de que el criterio aplicado en la sentencia 2496/07-17-02-03 es constitucionalmente sustentable, Luna Canales lamenta que otras salas regionales del TFJFA se hayan declarado incompetentes para conocer las otras 63 demandas interpuestas de forma individual, por lo que se han iniciado varios recursos constitucionales a fin de que sean interpretadas con el mismo criterio de la Segunda Sala Regional Metropolitana.
La sentencia del TFJFA establece que la STPS deberá pagar una indemnización de 164 mil 162 pesos por la muerte del minero José Guadalupe García Medrano, correspondiente al pago de gastos funerarios y el equivalente a dos meses de salario mínimo vigente en la zona donde ocurrió el accidente. Si el resto de las demandas logra el mismo fallo, deberá pagar más de 10 millones 500 mil pesos a los deudos.

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