José Reyes
25 junio 2012
El rechazo a recursos contra ‘megadeuda’ reconoce legalidad fiscal en Coahuila, señala consejero jurídico estatal
Saltillo, Coahuila.- Además de los amparos rechazados contra la promulgación de la deuda pública de Coahuila, los diferentes juzgados de Distrito del Estado han negado amparos al sobreseer o rechazar 35 juicios en contra de impuestos como la tenencia vehicular y el Impuesto Sobre Nóminas, entre otros.
Dichas peticiones de amparo, al ser presentadas en volumen; es decir, con argumentos iguales, los hace suponer que dichas resoluciones judiciales se empezarán a reproducir en el mismo sentido: ser de sobreseídas o negadas, en los próximos días.
VANGUARDIA publicó el sábado que el Juez Segundo de Distrito, José Daniel Nogueira, negó una solicitud ciudadana para ampararse contra la Ley de Deuda Pública por considerar que el inconforme no tiene interés jurídico para oponerse a dicha legislación.
“Con esto, la autoridad judicial da a entender que nuestras actuaciones han sido apegadas a Derecho, que se han ajustado a los principios constitucionales que establece la tributación, que estos tributos son proporcionales y son equitativos para toda la población”, destacó Raúl Alvarado Castro, consejero jurídico del Estado.
Como se recordará, desde hace meses se han interpuesto juicios de amparo en contra de diversas contribuciones como la tenencia estatal, derechos de control vehicular y el ISN, entre otras.
Entre los casos más sonados se encuentran los impulsados por cámaras empresariales de Torreón, entre otros, y en ciudades como Piedras Negras, Monclova y Saltillo, donde se asientan algunos Juzgados de Distrito.
Alvarado Castro dijo que en estos juicios, el Gobierno del Estado ha defendido la constitucionalidad de dichos actos.
“Los jueces han determinado negar el amparo y protección de la justicia federal y han decretado el sobreseimiento hasta el momento en 35 casos, donde las causas que hacen valer los quejosos son infundadas, según el juez”, comentó.
El consejero jurídico apuntó que los mencionados sobreseimientos implican que el juzgador no entró al estudio de los argumentos respecto a las supuestas violaciones constitucionales.
Las causales por las que se han dado las resoluciones judiciales, explicó, han sido por falta de interés jurídico, al no acreditarse afectación o perjuicio alguno a su esfera jurídica de derechos; y el consentimiento expreso y tácito de los actos reclamados, entre otras.
“Si son los mismos hechos, los mismos supuestos, solamente diferentes personas, entonces la resolución va a ser similar”, expresó, “si yo ya dije que aquí se sobresee, entonces lo voy a decir también en los demás procedimientos”.
“Entonces eso nos hace suponer que en breve término tendremos resoluciones, en gran parte de los amparos que tenemos promovidos, en ese sentido…”, concluyó.
La autoridad judicial da a entender que nuestras actuaciones han sido apegadas a Derecho, que se han ajustado a los principios constitucionales que establece la tributación, que estos tributos son proporcionales y son equitativos para toda la población”.
Raúl Alvarado Castro, consejero jurídico del Estado
No hay comentarios:
Publicar un comentario