sábado, 26 de noviembre de 2011

Resolución de alto impacto

Pilar Noriega

Conforme al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura, ni restringirse por vías o medios indirectos que impidan la libre difusión de información o la comunicación y la circulación de opiniones e ideas, pero debe asegurarse el respeto a los derechos y la reputación de los demás.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión reitera que, por lo tanto, se debe realizar un estudio entre la proporcionalidad, los medios utilizados para el ejercicio de los derechos y el impacto de la información u opinión vertida. Es decir, por lo general se trata de evitar la sobreposición dogmática o la jerarquización de unos derechos sobre otros. Por lo que en el caso de existir colisión de derechos deben identificarse los intereses a proteger, valorar su jerarquía en el orden democrático y los medios para protegerlos. Debe analizarse si determinada expresión de ideas u opiniones que afecten la honra de determinada persona incide en el interés de la sociedad.

En la resolución de la Corte, de la que todavía no se conoce la versión última oficial sino las notas periodísticas sobre la discusión del proyecto que se presentó, los ministros justifican su resolución porque el columnista de Letras Libres no acusó a La Jornada de delinquir ni de encubrir delincuentes, y es una postura que, dado el interés público de discutir la línea editorial de un periódico nacional, la libertad de expresión no debe ceder ante el derecho al honor. (La Jornada 24 nov. pag.5).

De lo anterior surge la pregunta si en realidad la resolución de la Corte protege el interés de la sociedad o la comunidad a una determinada información, y si en este caso concreto se estaba presente ante la discusión de una línea periodística o una imputación concreta. Porque si bien el columnista de Letras Libres señaló que el problema estaba en la línea editorial de La Jornada que se debía a la aversión de La Jornada contra el juez Garzón, sostuvo que el acuerdo con Gara debía “entenderse como lo es: una variante escrita de la lucha terrorista contra la ley” (www.letraslibres.com/blogs/blog-de-la-redaccion/complices-del-terror)

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, durante la sesión de la Suprema Corte el miércoles pasadoFoto Marco Peláez
Según esto, ¿Quién realizó el acuerdo con Gara?, La Jornada, por lo tanto, ¿Quién realiza, en la variante escrita, una lucha terrorista contra la ley?: La Jornada. Motivo más que suficiente para que la resolución de la Corte señalara los motivos por los cuales era de considerarse que la lucha terrorista contra la ley en la variante escrita no es terrorismo, y por consiguiente acusar a un medio de información de realizar una lucha terrorista contra la ley en la variante escrita no es acusarlo de cometer un delito, ni tampoco una imputación grave. Además, la Corte debía analizar qué tanto afectaba o no el derecho de información y el interés de la sociedad al grado de sobreponer la libertad de expresión al respeto y reputación de La Jornada. “Porque despenalización no significa ni autorización ni impunidad” (Sergio García Ramírez/Alejandra Gonza, La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

Este era el punto central de controversia donde la Corte también debía analizar las posibilidades reales de La Jornada para revirar lo sostenido por el periodista de Letras Libres, pues el principio de derecho es que quien afirma debe probar. Así se trate de un medio de comunicación, es difícil pensar que se pueda revertir semejante acusación.

Es inquietante que los ministros sostengan que el criterio de esta resolución “no puede trasladarse sin más o otros casos aparentemente similares, porque el peso puede variar, y por ende el principio triunfador, aún cuando se trate de los mismos principios en juego” (La Jornada 24 nov pag.5) Porque entonces surge la pregunta del por qué atrajeron el caso, dado que la Corte ha sostenido que uno de los criterios de atracción es la posibilidad de sentar precedentes y fijar criterios normativos de alto impacto para casos futuros, y este caso era paradigmático de una controversia entre dos medios de comunicación “que ejercen cotidianamente su libertad de expresión en ánimo de informar a la población a la que están dirigidos”

Malo que nos dejen la inquietud de si entonces se trató de una resolución carente de imparcialidad.

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