Aimée Pacheco / Diario de Querétaro
Hasta el 20 de octubre tienen como plazo los interesados en mandar sus observaciones a la propuesta de Ley para la Protección y Garantía de la Libertad de Expresión y en el Ejercicio Periodístico en el Estado, impulsada por el diputado Braulio Guerra Urbiola, la cual será sometida a un análisis durante una mesa de trabajo que se realizará el día 24 de octubre.
Dicha iniciativa tiene como objetivo promover el respeto, la protección y la garantía de la libertad de expresión, los derechos a la información, laborales, de salud y de seguridad social de los periodistas y sus familiares, así como el derecho a la independencia de criterio, de emitir opinión y la de informar, y las observaciones deberán realizarse al correo braulioguerra@legislatura-qro.gob.mx hasta el 20 de octubre, para que sean analizadas en la mesa de trabajo del viernes 24.
Establece que debido a que el periodismo es un ejercicio considerado de interés público, el Estado deberá garantizar a los periodistas, el ejercicio pleno de las libertades para el acceso a las fuentes informativas, y a la población en general, el derecho a recibir información veraz e imparcial, en términos de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro.
La iniciativa incorpora la cláusula de conciencia, donde se establece que los periodistas podrán negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de información, que a su juicio, sean contrarias a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad.
Esa cláusula tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista o colaborador periodístico, de acuerdo con lo expuesto en la propuesta de ley.
También incorpora el concepto de Derecho a la información, entendido como la prerrogativa que tiene toda persona para recibir, buscar, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar o publicar hechos que sean considerados de interés público.
Y el secreto profesional, establecido como el derecho de los periodistas para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información, cuando esté considerada como reservada, siempre y cuando ésta se difunda con apego a la legalidad y a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad y esté debidamente contrastada y documentada.
Dentro del secreto profesional, se contempla que el periodista no sea citado para comparecer como testigo en los procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo; y que sus herramientas de trabajo como grabadoras y equipo celular no sean aseguradas.
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