Gustavo Leal F.*
Al final, la momentáneamente atrancada reforma impulsada por el PRI
dejó intacto el entero articulado económico que afecta severamente a los
trabajadores, particularmente a los jóvenes: tipos de contratación,
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón
Cossío, se refirió a la regulacióndel outsourcing, equidad, género así como enfermedades y accidentabilidad laboral, entre muchos otros. Ahora será preciso laborar mucho más para alcanzar menores prestaciones.
judicializacióndel nuevo concepto constitucional de derecho humano a la salud, desde la reformas al artículo primero constitucional del 10 de junio de 2011 al imparable flujo de demandas por su incumplimiento situación que podría derivar en una saturación del aparato judicial y en crecientes indemnizaciones a cargo de instituciones sanitarias.
Lo expresa así: “el cambio en materia de derechos humanos tuvo una primera dimensión semántica. La expresión ‘garantías individuales’ fue sustituida por la de ‘derechos humanos’. El cambio no es sólo semántico. La cantidad de reivindicaciones que pueden hacerse por la vía constitucional del cumplimiento de derecho es enorme y mucho muy compleja. ¿Hasta dónde pueden llegar los jueces en su tarea de protección a partir de los reclamos litigiosos? La verdad, muy lejos. Pueden ordenar el otorgamiento de prestaciones en favor de determinadas personas, lo que obliga a la asignación de los recursos presupuestales” (El Universal, 04/09/12).
Ese cambio alude al contenido del artículo 1 constitucional:
en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
En un sentido similar al de Cossío se pronunció el mismo presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, quien sostuvo que los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación
estamos preparados para enfrentarla problemática derivada de la exigencia de justiciabilidad del derecho a la salud, el cual está previsto en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de ONU. Las implicaciones jurídicas del derecho humano a la salud
exigen de los juzgadores gran capacidad de reflexión y la disposición intelectual para echar mano de todos los conocimientos en la materia, porque de acuerdo con los citados ordenamientos
toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud(La Jornada, 19/10/12).
Frente a este escenario y con el nuevo marco laboral impulsado por el PRI, a la tecnocracia sanitaria que implantó en 2004 el Seguro Popular, encabezada por Julio Frenk, y la que –acaudillada por Santiago Levy– articula la propuesta de seguridad social
universalque asumió el candidato Peña Nieto, no le queda otra alternativa que seguir achicando ese derecho humano a la salud, a través de la imposición de paquetes esenciales
universalesbásicos.
Achicamiento de la seguridad social a sus verdaderos mínimos, para que nadie
pretenda exigir aquello que el Estado no podrá cumplir. Tal y como –sin
atreverse a discutir siquiera la creación de empleo formal– gusta promover hasta
la directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Elizabeth
Tinoco, con el argumento de que el
Ese acotamiento del derecho humano a la salud vía racionamientos tecnocráticos se publicitó, primero, como
La propuesta del seguro
Constituye un minimalismo de la protección social que atenta contra la integralidad de los derechos contenidos en la legislación IMSS-Issste, mientras procura el franco abandono del derecho humano a la seguridad social para sustituirlo, ahora, por un paquete mínimo –o piso básico de protección social en el lenguaje de la OIT/Tinoco– de
Ellos se definirán siguiendo priorizaciones o racionamientos tecnocráticos de intervenciones en paquete esencial, siguiendo experiencias ya cursadas por las 13 intervenciones del componente de salud del Programa Progresa-Oportunidades; las 284 intervenciones del Catálogo Universal de Servicios Esenciales (Causes), las 58 del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos (FPCGF) del Seguro Popular y las 131 del Seguro Médico para una Nueva Generación.
En el cuadro de la reforma laboral regresiva impulsada por el PRI de Peña Nieto, el
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
reto es avanzar hacia un cambio de paradigmasarticulando un
piso de protección social con la prestación de servicios esenciales, por ejemplo en salud(La encrucijada de la seguridad social, La Jornada, 19/10/12).
Ese acotamiento del derecho humano a la salud vía racionamientos tecnocráticos se publicitó, primero, como
ampliaciónde los derechos sociales en el caso del Seguro Popular de Frenk y, ahora, como derechos
exigiblesen el caso del seguro
universalde Levy.
La propuesta del seguro
universalde Peña-Levy sólo contempla cuatro prestaciones
básicasaún no definidas: atención médica
de calidad, seguro de desempleo temporal, seguro contra riesgos de trabajo y pensión para la vejez.
Constituye un minimalismo de la protección social que atenta contra la integralidad de los derechos contenidos en la legislación IMSS-Issste, mientras procura el franco abandono del derecho humano a la seguridad social para sustituirlo, ahora, por un paquete mínimo –o piso básico de protección social en el lenguaje de la OIT/Tinoco– de
derechosacotados.
Ellos se definirán siguiendo priorizaciones o racionamientos tecnocráticos de intervenciones en paquete esencial, siguiendo experiencias ya cursadas por las 13 intervenciones del componente de salud del Programa Progresa-Oportunidades; las 284 intervenciones del Catálogo Universal de Servicios Esenciales (Causes), las 58 del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos (FPCGF) del Seguro Popular y las 131 del Seguro Médico para una Nueva Generación.
En el cuadro de la reforma laboral regresiva impulsada por el PRI de Peña Nieto, el
nuevoderecho humano a la salud y a la seguridad social se reduce –en dos versiones tecnocráticas (Frenk-Levy y el acompañamiento de la OIT-Tinoco) que hoy se disputan la
conduccióndel racionamiento de la política pública– a un miniderecho
exigible, hiperacotado que no guarda relación ni con el cuadro real de prestaciones que requiere la ciudadanía del siglo XXI, ni con aquello que enferma y mata efectivamente a los mexicanos. Pero que es ¡
esencial,
universaly
exigiblepor todos! Una seguridad social en los verdaderos mínimo.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
No hay comentarios:
Publicar un comentario