El Ifai señaló que la promoción de tales datos, relativos a créditos superiores a los 10 mil pesos, en 2011, fortalece el acceso a la información pública previsto en el artículo 6 constitucional.
Emir Olivares
Publicado: 05/08/2012 11:25
México, DF. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá dar a conocer el nombre de los contribuyentes a los que condonó créditos fiscales superiores a los 10 mil pesos, en 2011, resolvió el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai).
En respuesta al particular que solicitó conocer estos datos, el SAT señaló que la información se encuentra reservada por un periodo de 12 años, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el Código Fiscal de la Federación.
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el Ifai, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada presidenta Jacqueline Peschard.
En alegatos, el SAT reiteró su respuesta, argumentando que al publicar dicha información quebrantaría el derecho a la privacidad de las personas físicas y morales involucradas y se pondrían en riesgo los compromisos adquiridos para el intercambio de información en materia tributaria, a través de los convenios internacionales firmados por el Estado mexicano con autoridades fiscales de otros países, toda vez que en ellos se pacta que toda información otorgada y recibida deberá mantenerse como confidencial.
Sin embargo, después de analizar los argumentos y las causales invocadas por este órgano desconcentrado para clasificar la información, la comisionada ponente consideró que son improcedentes por las siguientes razones:
El acceso a estos datos promueve la rendición de cuentas de decisiones y actos públicos, fortaleciendo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, previsto en artículo 6 de la Constitución, que establece que toda la información en posesión de los órganos del Estado Mexicano es pública.
Su difusión es el único mecanismo para que la sociedad pueda evaluar si el SAT está cumpliendo correctamente con su atribución de “recaudar eficientemente” y “evitar la evasión y elusión fiscal”.
Los datos solicitados son de interés público y con su difusión se cumplirían los objetivos de la LFTAIPG, toda vez que se trata de un gasto fiscal a favor de determinadas personas físicas y morales, por lo que difundir dicha información es una obligación transparencia.
Por lo tanto, la comisionada concluyó que en este caso y frente al interés de proteger los datos fiscales, existe un interés público de mayor jerarquía, que consiste en transparentar cómo el SAT ejerce sus atribuciones respecto a la condonación de créditos fiscales.
En ese sentido, propuso al Pleno del Ifai revocar la respuesta del SAT e instruirle a que entregue al recurrente la información solicitada, es decir, el nombre de los contribuyentes a los que se les condonó un crédito fiscal superior a10 mil pesos, durante el 2011.
Hace menos de un mes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunción en contra de revelar datos también por un caso de condonación en 2007 de créditos fiscales por un monto de casi 74 mil millones de pesos.
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