El titular del Ejecutivo, Enrique Peña Nieto. Foto: Germán Canseco |
México D.F., (apro).- Los expedientes médicos sobre el estado de salud del presidente Enrique Peña Nieto y de cualquier otro funcionario federal se mantendrán bajo reserva, así lo determinaron los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
En respuesta al juicio de amparo interpuesto por la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19 ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal para tener acceso a la información referente a la salud del Presidente por tratarse de un asunto que concierne a todos los mexicanos, el Colegiado resolvió que sin importar la persona o puesto que se desempeñe “se debe privilegiar la protección de los datos personales”.
Los tres magistrados destacaron en su resolución que con la negativa se protege el derecho a la privacidad y en ella desestiman que los datos personales del jefe de Gobierno, gobernadores y del presidente de la República revistan de un particular interés público por las consecuencias que su estado de salud pueda generar sobre el ejercicio de derechos de toda la población, la seguridad nacional, la salud y el orden públicos.
Asimismo, consideraron que el asunto “no era de la relevancia suficiente como para enviar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, tal y como lo solicitaba el amparo tramitado.
El portal de noticias Animal Político entrevistó al respecto al abogado de Artículo 19, Leopoldo Maldonado, quien comentó que pese a que la sesión pública del tribunal fue extensa, los magistrados tampoco se quisieron pronunciar sobre “la omisión del Congreso de integrar a la Ley Federal de Transparencia una causa de excepción a la protección de datos personales cuando estos pertenezcan a un funcionario público y que, por su importancia y trascendencia, fueran de interés público”.
Los ministros del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideraron que el amparo no tenía alcances para determinar cuestiones de protección de la Constitución, en términos de dar a conocer información que por necesidad de una mayoría vulneraran la privacidad de otro.
Respecto a la resolución, la organización Artículo 19, como promovente del amparo, señaló que al negar el acceso al expediente clínico del presidente de la República se perdió una oportunidad histórica “de otorgar una visión pública del estado de salud del Presidente, en el marco de una discusión amplia que se está dando en América Latina y en otras partes del mundo. En México, el mismo debate tiene vital importancia a la luz de lo sucedido en el estado de Michoacán con la ausencia por enfermedad del gobernador Fausto Vallejo”.
Maldonado comentó que la resolución es un grave retroceso en materia de derecho de acceso a la información, por lo que analizarán la posibilidad de acudir a instancias internacionales.
En respuesta al juicio de amparo interpuesto por la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19 ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal para tener acceso a la información referente a la salud del Presidente por tratarse de un asunto que concierne a todos los mexicanos, el Colegiado resolvió que sin importar la persona o puesto que se desempeñe “se debe privilegiar la protección de los datos personales”.
Los tres magistrados destacaron en su resolución que con la negativa se protege el derecho a la privacidad y en ella desestiman que los datos personales del jefe de Gobierno, gobernadores y del presidente de la República revistan de un particular interés público por las consecuencias que su estado de salud pueda generar sobre el ejercicio de derechos de toda la población, la seguridad nacional, la salud y el orden públicos.
Asimismo, consideraron que el asunto “no era de la relevancia suficiente como para enviar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, tal y como lo solicitaba el amparo tramitado.
El portal de noticias Animal Político entrevistó al respecto al abogado de Artículo 19, Leopoldo Maldonado, quien comentó que pese a que la sesión pública del tribunal fue extensa, los magistrados tampoco se quisieron pronunciar sobre “la omisión del Congreso de integrar a la Ley Federal de Transparencia una causa de excepción a la protección de datos personales cuando estos pertenezcan a un funcionario público y que, por su importancia y trascendencia, fueran de interés público”.
Los ministros del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideraron que el amparo no tenía alcances para determinar cuestiones de protección de la Constitución, en términos de dar a conocer información que por necesidad de una mayoría vulneraran la privacidad de otro.
Respecto a la resolución, la organización Artículo 19, como promovente del amparo, señaló que al negar el acceso al expediente clínico del presidente de la República se perdió una oportunidad histórica “de otorgar una visión pública del estado de salud del Presidente, en el marco de una discusión amplia que se está dando en América Latina y en otras partes del mundo. En México, el mismo debate tiene vital importancia a la luz de lo sucedido en el estado de Michoacán con la ausencia por enfermedad del gobernador Fausto Vallejo”.
Maldonado comentó que la resolución es un grave retroceso en materia de derecho de acceso a la información, por lo que analizarán la posibilidad de acudir a instancias internacionales.
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