Lunes 22 de Septiembre del 2014
ROGELIO HERNÁNDEZ LÓPEZ
Los periodistas ya teníamos muchas restricciones; y vienen más
Ya comenzó a calentarse la relación entre medios industriales de prensa con el gobierno federal y la rispidez se extenderá a los legisladores cuando se discuta la iniciativa presidencial preferente de Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes– evaluaba el reportero luego de ver varias notas y artículos de opinión que alertan de posibles “restricciones” y “censura” previa a la libertad de prensa en México.
–Seguro que en esa ley se impondrán nuevas acotaciones a nuestro ejercicio –auguró el periodista– restricciones que se sumarán a las decenas que ya existen en la Constitución, en códigos y en al menos cuatro leyes secundarias– y comenzó un recuento:
–“Restricciones, con penalización como las que dicta contra la libertad de expresión el artículo 6º de la Constitución: “en caso de que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”.
Como las acotaciones que impone el artículo 28 constitucional, que se reproducen y amplían en la nueva Ley de Telecomunicaciones para restringir la propiedad de medios electrónicos y que los inducen “a brindar los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional (sic)…”.
Como las restricciones constitucionales que también se reglamentan en las leyes electorales y que “prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; (y norma) contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros…”.
–Como las restricciones que hay en el artículo 1º constitucional y se amplían en la Ley General para Prevenir la Discriminación; como las del Código Civil Federal y 19 códigos civiles de los estados o en 13 códigos penales estatales contra la difamación y la calumnia y otros delitos contra el honor; como las restricciones que entraron en los nuevos códigos penal y de procedimientos penales de la Federación que también restringen y acotan al periodismo y la prensa para hacer respetar los debidos procesos y la honorabilidad de víctimas e incluso presuntos victimarios; o los límites que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Todo eso, sin contar a la híper restrictiva y vigente Ley Sobre Delitos de Imprenta, que por fortuna ya muy pocos invocan por anacrónica y abusiva contra el ejercicio del periodismo –remató el reportero– Pero, ahora vienen más restricciones, se sacudió:
–Seguro que en esa ley se impondrán nuevas acotaciones a nuestro ejercicio –auguró el periodista– restricciones que se sumarán a las decenas que ya existen en la Constitución, en códigos y en al menos cuatro leyes secundarias– y comenzó un recuento:
–“Restricciones, con penalización como las que dicta contra la libertad de expresión el artículo 6º de la Constitución: “en caso de que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”.
Como las acotaciones que impone el artículo 28 constitucional, que se reproducen y amplían en la nueva Ley de Telecomunicaciones para restringir la propiedad de medios electrónicos y que los inducen “a brindar los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional (sic)…”.
Como las restricciones constitucionales que también se reglamentan en las leyes electorales y que “prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; (y norma) contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros…”.
–Como las restricciones que hay en el artículo 1º constitucional y se amplían en la Ley General para Prevenir la Discriminación; como las del Código Civil Federal y 19 códigos civiles de los estados o en 13 códigos penales estatales contra la difamación y la calumnia y otros delitos contra el honor; como las restricciones que entraron en los nuevos códigos penal y de procedimientos penales de la Federación que también restringen y acotan al periodismo y la prensa para hacer respetar los debidos procesos y la honorabilidad de víctimas e incluso presuntos victimarios; o los límites que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Todo eso, sin contar a la híper restrictiva y vigente Ley Sobre Delitos de Imprenta, que por fortuna ya muy pocos invocan por anacrónica y abusiva contra el ejercicio del periodismo –remató el reportero– Pero, ahora vienen más restricciones, se sacudió:
La alerta mayor vino de Estados Unidos.
La agencia AFP emitió una nota el 12 de septiembre: “La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) advirtió este viernes que la nueva ley para la protección de los niños que el presidente Enrique Peña Nieto sometió a estudio del Congreso de la Unión puede restringir la libertad de expresión.
“Existe preocupación sobre las muchas ambigüedades del proyecto, a través del cual el Estado se toma la licencia para entrometerse en los contenidos de los medios, generándose un marco propicio para la censura previa”, señaló el encargado de libertad de expresión de la SIP, el uruguayo Claudio Paolillo, en un comunicado.
“Los medios quedarán al arbitrio de la discrecionalidad de las autoridades, que podrán sancionar y castigar al medio y al periodista por ofrecer noticias sobre hechos violentos, narcotráfico, trata de personas, violencia doméstica, si determinan que han afectado a los niños, dijo Paolillo”, sostuvo el texto de la agencia de noticias.
“Existe preocupación sobre las muchas ambigüedades del proyecto, a través del cual el Estado se toma la licencia para entrometerse en los contenidos de los medios, generándose un marco propicio para la censura previa”, señaló el encargado de libertad de expresión de la SIP, el uruguayo Claudio Paolillo, en un comunicado.
“Los medios quedarán al arbitrio de la discrecionalidad de las autoridades, que podrán sancionar y castigar al medio y al periodista por ofrecer noticias sobre hechos violentos, narcotráfico, trata de personas, violencia doméstica, si determinan que han afectado a los niños, dijo Paolillo”, sostuvo el texto de la agencia de noticias.
Multas millonarias y censura previa, advierten desde Sonora
Otro texto fue del diario México Moderno de Sonora: la iniciativa “presentada por el Ejecutivo, abre de par en par la puerta para la censura y la autocensura de los medios de comunicación” y cita las opiniones de varios especialistas: Juan Martín Pérez, director de la Red por los Derechos por la Infancia en México (REDIM), Edgar Cortez, miembro del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia y Leopoldo Maldonado, abogado de la organización Artículo XIX.
“En el artículo 87, se establece que se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión, así como medios impresos, sin que obre autorización por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o que aun existiendo dicho consentimiento, pueda implicar menoscabo de su honra o reputación”, cita el texto periodístico.
“En caso de que se publique una historia sin la autorización escrita correspondiente, la ley impone multas de hasta 140 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, hasta 9 millones 420 mil pesos; más 20 mil días de salario –un millón 345 mil pesos– por cada día que la información continúe disponible en medios electrónicos.
El artículo 137 indica que al editor o empleado de medio de comunicación que cometa violaciones a estas disposiciones se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y de 15 mil (más de un millón de pesos) a 40 mil días (más de 2.6 millones de pesos) de salario mínimo de multa. El doble de pena será para el directivo del medio o para quien autorice la publicación. Además otros peligros están en la ambigüedad…”, añade el escrito.
“En el artículo 87, se establece que se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión, así como medios impresos, sin que obre autorización por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o que aun existiendo dicho consentimiento, pueda implicar menoscabo de su honra o reputación”, cita el texto periodístico.
“En caso de que se publique una historia sin la autorización escrita correspondiente, la ley impone multas de hasta 140 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, hasta 9 millones 420 mil pesos; más 20 mil días de salario –un millón 345 mil pesos– por cada día que la información continúe disponible en medios electrónicos.
El artículo 137 indica que al editor o empleado de medio de comunicación que cometa violaciones a estas disposiciones se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y de 15 mil (más de un millón de pesos) a 40 mil días (más de 2.6 millones de pesos) de salario mínimo de multa. El doble de pena será para el directivo del medio o para quien autorice la publicación. Además otros peligros están en la ambigüedad…”, añade el escrito.
Se necesitan derechos
–A mi juicio sí se pasaron con las nuevas restricciones– razonó el reportero. –Lo alarmante del tema es que aunque los críticos lograsen que senadores y diputados le quiten filo a tantas nuevas restricciones de esa iniciativa preferente, de todos modos quedarán algunas que se sumarán a las decenas de acotamientos legales que ya tenemos– concluyó el reportero.
– Hay y habrá más restricciones que derechos, más amenazas y agravios que protección. En el fondo ya se necesita una ley general que reconozca al periodismo como actividad del interés público y que, por lo tanto, debe tener derechos y no solo obligaciones–. Mirada de reportero.
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