miércoles, 19 de noviembre de 2014

20 abusos que bancos y aseguradoras ya no podrán cometer


La Condusef publica en el DOF las disposiciones para eliminar las cláusulas abusivas de los contratos de adhesión de las instituciones financieras. 
Elizabeth Cáceres
 09:22 AM Última actualización 09:39 AM

Banco
CIUDAD DE MÉXICO.- A partir del 16 de febrero de 2015, las instituciones financieras deberán haber eliminado las cláusulas abusivas de sus contratos de adhesión, anunció este miércoles la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Las modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros fueron publicadas este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación te presentamos algunos abusos que quedarán prohibidos en los contratos con bancos y otras instituciones financieras.
En cualquier tipo de contrato de adhesión:

a) El usuario ya no tendrá la obligación de acreditar con pruebas “las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera”

b) La institución financiera ya no podrá dar por terminado el contrato sin notificar al usuario

c) Cuando un usuario firme el contrato ya no significará que renuncia al derecho a ser “reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera”

En caso de los créditos de nómina:

a) No se podrá dar el vencimiento el crédito de nómina si se cancela la cuenta de depósito en la que el usuario recibe su nómina

b) No se podrá dar por vencido el crédito si el acreditado termina con la relación laboral existente al momento de la firma

c) Ya no se podrá cobrar el pago de un crédito en el momento en que el crédito de nómina reciba la transferencia de los recursos sin señalar un plazo para la operación

En los créditos comerciales:

a) Los bancos ya no podrán modificar la forma de pago establecida en el contrato

b) Los usuarios podrán realizar la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del contrato

En contratos de Crédito Simple, en Cuenta Corriente o Revolventes:

a) No se podrán cobrar adeudos vencidos de un crédito a las cuentas de depósito del usuario sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo

b) No se podrán cobrar adeudos del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito que el usuario tenga con otra institución financiera

c) El usuario ya no deberá avisar al banco la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito

d) Queda prohibido la aplicación de pagos anticipados o adelantados a discreción del banco

e) Los bancos ya no podrán limitar la disposición de saldos en las cuentas de depósito mientras el crédito esté vigente, excepto cuando los recursos de la cuenta se hubiesen otorgado en garantía

En contratos de Depósito a la Vista o Cuentas de Ahorro:

a) Para cargar un pago en una cuenta de depósito por autorización del usuario de otros productos contratados con el banco, ahora se deberán indicar los plazos y saldos a considerar

b) Los bancos ya no podrán establecer que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la Institución Financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

c) Para el traspaso de una cuenta a otra institución financiera ahora se deberá avisar al usuario

En contratos de seguros:

a) Ya no se deberá condicionar la indemnización de un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza a que la póliza se encuentre vigente al momento de la reclamación.

En contratos de seguro de vida:

a) Ya no se podrá limitar “la continuidad de la cobertura de fallecimiento, cuando hayan procedido los beneficios adicionales de accidentes o invalidez, siempre y cuando para dichos beneficios se haya pagado una prima independiente, y no sean alternativos”

b) Las aseguradoras ya no podrán excluir de sus contratos la muerte accidental que derive de “actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador”.

En contratos de seguro de accidentes personales:

a) Ya no se podrá excluir de los seguros que amparan muerte accidental, “la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador.”

Según las modificaciones, la Condusef informará a las instituciones financieras la orden de supresión de la cláusula abusiva de que se trate para que en 10 días hábiles, las instituciones “manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando la documentación que soporte su dicho”
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