jueves, 9 de julio de 2015

La PGJDF determina no ejercer acción penal contra Gutiérrez de la Torre


El Juez concedió la razón al ex dirigente del PRI capitalino al considerar que la Procuraduría capitalina afectó su “esfera jurídica”
La PGJDF determina no ejercer acción penal contra Gutiérrez de la Torre
La Fiscalía para la Atención de Delitos Especiales no pudo comprobar que Gutiérrez de la Torre haya cometido el delito de trata de personas y lenocinio.
jueves, 09 de julio de 2015
CIUDAD DE MÉXICO.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal no encontró elementos que permitieran inculpar al ex dirigente del PRI capitalino, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, por el delito de trata de personas y lenocinio por lo que le propuso al Juez 14 en materia de amparo el no ejercicio de la acción penal.
De esta manera, después de analizar más de 500 pruebas y recabar 300 declaraciones, la Fiscalía para la Atención de Delitos Especiales no pudo comprobar que Gutiérrez de la Torre haya cometido algún delito y además la dependencia a cargo de Rodolfo Ríos mantenía en “incertidumbre jurídica” al probable responsable al no resolver su situación legal.
Ayer por la noche, la PGJDF exoneró a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre y el agente del Ministerio Público, Francisco Soriano Velasco, firmó un escrito con el que la dependencia notifica al juez de la exoneración de Gutiérrez de la Torre. Al analizar y desahogar todas y cada una de las diligencias relacionada con los expedientes FAE/A/T1/52/14-04 y cuatro más acumulados "se determinó el no ejercicio de la acción penal" en contra de Gutiérrez de la Torre, señala el escrito.
No obstante, hasta el momento el Juez, Alberto Díaz Díaz, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, no se ha pronunciado sobre el cumplimiento del mandato por lo cual no puede considerarse un hecho.
Cuauhtémoc Gutierrez, fue investigado luego de la emisión de un reportaje radiofónico donde se advierte que personal a su servicio reclutaba mujeres a la que se le ofrecía trabajo de edecanes pero posteriormente se les obliga a tener relaciones sexuales con el entonces líder del PRI en el Distrito Federal.
Luego de comenzada la indagatoria el priísta acusó a la Procuraduría capitalina de ser omisa en velar y proveer lo necesario para la protección y tutela de los derechos fundamentales, y ser omisa en dar trámite al expediente FDTP/TP-1/T2/50/14-05 y su acumulado FAE/A/T1/52/14-04, iniciados en su contra.
Al respecto, el Juez concedió la razón a Gutiérrez de la Torre al considerar que la Procuraduría capitalina afectó su “esfera jurídica”. No obstante, la PGJDF apeló la decisión y dijo que aún tenía pruebas que desahogar, sin embargo, y de acuerdo con la versión pública de la sentencia, el Ministerio Público no justificó su actuación con ninguna prueba sustentable. Incluso, se demostró que desde octubre pasado no se realiza ninguna diligencia para desahogo de prueba alguna en este caso.
Fue así como a Gutiérrez de la Torre se le concedió en definitiva amparo 964/2015 mismo que fue ratificado por el Noveno Tribunal Colegiado, quien estableció que antes del jueves 2 de julio la procuraduría capitalina debía resolver los citados expedientes.
En esa fecha el MP presentó un escrito ante el Juez a quien informó que ya se había dado cumplimiento a lo estipulado en el amparo que se le concedió en su momento al priísta. Sin embargo, la PGJDF omitió decir en qué sentido resolvió y tampoco envió constancias para acreditar su dicho, por lo que el Juez dio un último plazo de tres días hábiles para la entrega de dicha constancia.
Excélsior

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