Durango también fijó candados para quienes aspiren a ocupar una candidatura independiente, en las elecciones locales del próximo año.
Según el Artículo 301 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, el apoyo ciudadano para un candidato independiente a gobernador, deberá ser el equivalente al tres por ciento de la lista nominal de electores, con corte al 31 de agosto al año previo al de la elección, "y estar integrado por electores de por lo menos 20 municipios de la entidad, que sumen el dos por ciento de los ciudadanos de la lista nominal en cada una de ellas".
Esto, a diferencia del dos por ciento que establece el Artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) para los candidatos independientes a senadores y diputados federales de mayoría relativa.
El mismo tres por ciento se pide como requisito mínimo para constatar el apoyo ciudadano a quienes aspiren a ocupar una diputación local o cargos en los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
Otro de los candados es el señalado en el Artículo 292 de la legislación estatal, donde se aclara que sólo podrán ser candidatos independientes quienes no se hayan registrado como candidatos a cargos de elección popular por algún partido en los tres años inmediatos anteriores a la postulación.
Con estas disposiciones se anula la posibilidad para personajes políticos que en su momento han manifestado tener la intención de competir por la gubernatura de Durango, con una candidatura independiente como opción, tal es el caso de los senadores Leticia Herrera Ale y José Rosas Aispuro Torres.
Al respecto, el senador panista comentó que el Congreso del Estado se extralimitó al poner obstáculos y consideró que éstos tienen "dedicatoria especial" para quienes tuvieran posibilidades de participar en la contienda a través de la figura de independientes.
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