lunes, 21 de abril de 2014

Aumentan causas para que un partido pierda el registro

No sólo será por insuficiente porcentaje, prevé proyecto de ley


Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Domingo 20 de abril de 2014, p. 11

El proyecto de la nueva ley de partidos políticos que se pretende aprobar en el Senado la próxima semana impone fuertes sanciones que llevan a la pérdida del registro, no sólo por no lograr el porcentaje de votación requerido en comicios federales y locales, sino por incumplir de manera grave y sistemática las normas electorales.
En el proyecto se prevé nombrar a un interventor responsable del control y vigilancia de liquidar el patrimonio del partido que haya perdido el registro, para evitar lo que ocurrió en 2003, cuando la familia Riojas, que controlaba el Partido de la Sociedad Nacionalista (PNS), desapareció con los bienes de ese instituto.
La vida del PNS fue de sólo cinco años: se fundó en 1998 y perdió el registro en 2003. Lo mantuvo en 2000, cuando participó con el Partido de la Revolución Democrática en la coalición que postuló a Cuauhtémoc Cárdenas a la Presidencia de la República.
El proyecto de ley de partidos políticos, una de las leyes secundarias de la reforma político-electoral, impedirá a futuro que personas como Gustavo Riojas y su familia se enriquezcan, porque establece que en cuanto el Instituto Nacional Electoral (INE) emita la declaratoria de pérdida de registro, el interventor designado deberá emitir aviso de liquidación y determinar el monto de los valores para cubrir las obligaciones legales.
De acuerdo con el artículo 145 del proyecto, el interventor deberá cumplir con las obligaciones laborales de los trabajadores del partido en liquidación, después los compromisos fiscales y, si quedan recursos, pagar adeudos debidamente documentados a proveedores.
Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, serán adjudicados íntegramente a la Tesorería de la Federación, en caso de que el liquidado sea un partido político nacional o a la tesorería de la entidad respectiva, al tratarse de un partido local.
Las causas que llevan a la pérdida del registro están normadas en el artículo 144. La primera es por no participar en un proceso electoral, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior o en algunas de las elecciones federales ordinarias 3 por ciento de la votación o por haberse fusionado con otro partido.
También se podrá perder el registro por incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del INE, las obligaciones que le señala la normatividad electoral.
En el artículo 129 se especifican las conductas motivo de sanción, que van desde incumplir las resoluciones del INE, las nuevas obligaciones en materia de financiamiento y fiscalización, exceder el gasto de 2 por ciento en los procesos internos de selección de candidatos y no cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
Asimismo, se sancionará a los partidos por difundir propaganda que contenga expresiones que calumnien a las personas; la utilización con fines políticos de programas sociales y de recursos federales, estatales, municipales o del Distrito Federal; la afiliación colectiva o corporativa de ciudadanos, la recepción de fondos procedentes de actividades ilícitas o provenientes del extranjero para su financiamiento, y la intimidación, coacción y la violencia física o moral para afiliar personas.
Tales faltas se sancionan con multas hasta de 10 mil salarios mínimos, reducción del financiamiento público por algún periodo, interrupción de la propaganda violatoria de las leyes electorales y la cancelación del registro.

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