JOSÉ REYES / VIOLETA RODRÍGUEZ
04 Enero 2012
Dos días después que los integrantes de la 59 Legislatura asumieron sus responsabilidades, apenas ayer inició la transmisión de la página de Internet del Congreso del Estado, aunque todavía no con toda la información a la que lo obliga la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Saltillo.-Desde el día 1 de enero, el Poder Legislativo “tumbó” su sitio electrónico, y desde ayer por la tarde apareció ya un bosquejo de lo que será el sitio oficial de Internet de la nueva Legislatura.
Según el artículo 15 de ese ordenamiento, con excepciónde la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público la información pública mínima.
Por su parte, el artículo 16 refiere que las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública, observarán lineamientos, como por ejemplo que de inicio tendrá un vínculo de acceso directo a donde se encuentre la información pública.
Indica también que la información que se difunda en las páginas electrónicas deberá ser confiable, completa y oportuna, y que el lenguaje utilizado será claro, sencillo, accesible y que facilite la comprensión de las personas que consulten dichas páginas.
Tiene Estado 90 días
Por su lado, la página web oficial del Gobierno del Estado expone un aviso donde se informa que se encuentran “Actualizando información, intente más tarde”. Esa misma leyenda aparece en todos los apartados de Información Pública Mínima de las dependencias estatales.
Alfonso Villarreal Barrera, presidente del ICAI, expuso que se cuenta con 90 días naturales, a partir de que entró la nueva administración, para actualizar su información.
La Información Pública Mínima es la que de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, las entidades gubernamentales están obligadas a publicar.
Entre otras cosas, las dependencias deben difundir estructura orgánica; directorio de los servidores públicos y remuneración mensual por puesto, incluyendo todas las percepciones; importe por concepto de viáticos del titular del sujeto obligado; convenios de colaboración así como los planes, programas o proyectos con indicadores de gestión.
Además deben publicar los programas de subsidio, los informes de avances de gestión financiera, y los resultados de todo tipo de auditorías practicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario