José Reyes
27 Enero 2012
Analiza juzgado reaprehensión del exfuncionario, acusado de contratar deuda pública ilegal
Saltillo.- Si este viernes no asiste a realizar la tercera de las firmas a las que está obligado por su libertad caucional, Javier Villarreal Hernández, extitular de SATEC, podría enfrentar un proceso de reaprehensión, admitió Adrián González Hernández, juez segundo en materia penal de Saltillo.
El juzgador, sin embargo, ayer pidió no adelantar juicios sobre la posible reaprehensión.
“No te adelantes”, dijo, “esto se va a resolver conforme a derecho, lo que proceda conforme a derecho”.
Villarreal Hernández faltó ayer por tercera ocasión consecutiva sin justificación a la firma ante el juzgado, a la que está obligado por su libertad condicional… por lo cual el juez apenas estaría pensando en revocar la fianza y meterlo al penal… claro, esto en caso de que lo encontraran.
El juez González Hernández dijo que este 27 de enero es el último día para que dentro del procedimiento de incidente de comprobación Villarreal aporte pruebas para justificar por qué no se presentó a firmar en dos anteriores ocasiones.
“Ahorita se está abriendo un incidente de comprobación de causa, todavía no se resuelve”, explicó el juzgador, “mañana (hoy) es el último día (para aportar pruebas), y el lunes fijaremos la audiencia incidental y luego ya resolveremos a ver qué pasa”.
La actitud solapadora de las autoridades locales podría interpretarse del hecho de que, aun cuando el Código de Procedimientos Penales de Coahuila establece como causa para revocar la libertad bajo fianza la inasistencia “por más de dos ocasiones consecutivas” a las citas que tenga en el juzgado, también contiene normas para conducir a la reaprehensión del exfuncionario.
El Artículo 612 establece que, al no acudir el inculpado a una cita, y en caso de que la caución hubiera sido otorgada por un tercero o por compañía afianzadora, el juez podrá pedir a los avales que lo presenten en no más de 10 días.
El mismo artículo previene que, en caso de no poder cumplir el tercero o la compañía afianzadora con la presentación del indiciado, podrá extenderles el plazo hasta por 30 días, pero al mismo tiempo podrá ordenar la reaprehensión del acusado.
Por otra parte, la Fiscalía General del Estado podría haber solicitado, desde el momento del primer incumplimiento de Javier Villarreal, que el juez revocara su libertad bajo caución por no acreditarse la existencia de una “justa causa” para que, aun fuera de la fecha en la cual se le ordenó presentarse al juzgado, el extitular del SATEC hubiera cumplido con dicha obligación.
El juez también podría haber ordenado la comparecencia de Villarreal tras la primera y la segunda inasistencias, a fin de comprobar que no ha aprovechado la libertad provisional para evadir la acción de la justicia, pues no existe para ello ningún impedimento.
Casos similares, resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, evidencian que la revocación de la libertad bajo caución puede darse si el inculpado no demuestra de forma fehaciente que existió una razón para incumplir con la obligación de presentarse en las fechas que se le ordenaron al concederle el beneficio.
De lo anterior pareciera desprenderse el hecho de que, tanto la Fiscalía como el juez ante el cual se sigue la causa, al momento de analizar la conducta de Javier Villarreal toman en cuenta solamente los preceptos jurídicos que le son favorables a aquel y no las reglas que podrían haber conducido a su reaprehensión desde que incumplió sus obligaciones por primera ocasión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario