martes, 3 de septiembre de 2013

Avala la Corte restringir tratados internacionales en derechos humanos

 


Jueces ponderarán cada caso para resolver qué derechos prevalecerán si hay colisión con la Constitución.

Jesús Aranda
Publicado: 03/09/2013 15:35


México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió restringir la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, suscritos por México, cuando éstos sean contrarios a lo establecido en la Constitución.
Con el voto en contra de José Ramón Cossío, el máximo tribunal “elevó a rango constitucional los derechos humanos previstos en tratados internacionales” y dejó en manos de los jueces “ponderar” caso por caso para resolver qué derechos deben prevalecer entre los previstos en la Constitución y los contenidos en los tratados internacionales, buscando siempre que su decisión sea “la más favorable a la persona”.
Con ésta decisión, explicaron fuentes judiciales, si bien los jueces estarán en condiciones de “ponderar” la aplicación de tratados internacionales de derechos humanos, deberán tomar en cuenta, el criterio mayoritario de los ministros, en el sentido de que ante la colisión de derechos debe prevalecer la Constitución. De esta manera, quedaron a salvo figuras como el “arraigo”, avalada en la carta magna, pero que a nivel internacional está considerada como ilegítima.
En una intensa sesión, la Corte aprobó además la tesis (seis a cinco) que señala: “la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) es vinculante para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona”.
Sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar explicó que dicha vinculación no tiene que ver “con el sentido tradicional “ de que es obligatoria para los juzgadores, “sino simple y sencillamente” entender ésta en un concepto interamericano, como un diálogo entre Cortes.
José Ramón Cossío votó en contra de la restricciones avaladas por la mayoría, al considerar que el llamado principio pro persona –que supone que los jueces busquen ante todo aplicar la jurisprudencia que le favorezca más– “ya no es tan universal, el principio pro persona prevalecerá en aquéllos casos en los que la constitución lo haya determinado”.
Subrayó que desde su punto de vista, el fallo si representa “un retroceso”, porque el pleno abandonó criterios adoptados en resoluciones anteriores sobre la ampliación de derechos.
Después de cinco sesiones en los que analizaron la contradicción de tesis entre tribunales sobre la jerarquía de los tratados internacionales, los ministros aprobaron por mayoría el hecho de que prevalece ante todo la jerarquía constitucional. Pero, fue tal la diferencia de criterios y posiciones, que al momento de votar, los diez advirtieron que agregarían un voto “concurrente”, es decir, que agregarán salvedades y comentarios al engrose final de la sentencia, para deslindarse de malas interpretaciones sobre los alcances de la sentencia.

No hay comentarios: