Jueces ponderarán cada caso para resolver qué
derechos prevalecerán si hay colisión con la Constitución.
Jesús Aranda
Publicado: 03/09/2013 15:35
Publicado: 03/09/2013 15:35
México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) resolvió restringir la aplicación de los tratados
internacionales de derechos humanos, suscritos por México, cuando éstos sean
contrarios a lo establecido en la Constitución.
Con el voto en contra de José Ramón Cossío, el máximo tribunal
“elevó a rango constitucional los derechos humanos previstos en tratados
internacionales” y dejó en manos de los jueces “ponderar” caso por caso para
resolver qué derechos deben prevalecer entre los previstos en la Constitución y
los contenidos en los tratados internacionales, buscando siempre que su decisión
sea “la más favorable a la persona”.
Con ésta decisión, explicaron fuentes judiciales, si bien los
jueces estarán en condiciones de “ponderar” la aplicación de tratados
internacionales de derechos humanos, deberán tomar en cuenta, el criterio
mayoritario de los ministros, en el sentido de que ante la colisión de derechos
debe prevalecer la Constitución. De esta manera, quedaron a salvo figuras como
el “arraigo”, avalada en la carta magna, pero que a nivel internacional está
considerada como ilegítima.
En una intensa sesión, la Corte aprobó además la tesis (seis a
cinco) que señala: “la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CoIDH) es vinculante para los jueces mexicanos, siempre que
sea más favorable a la persona”.
Sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar explicó que dicha
vinculación no tiene que ver “con el sentido tradicional “ de que es obligatoria
para los juzgadores, “sino simple y sencillamente” entender ésta en un concepto
interamericano, como un diálogo entre Cortes.
José Ramón Cossío votó en contra de la restricciones avaladas
por la mayoría, al considerar que el llamado principio pro persona –que
supone que los jueces busquen ante todo aplicar la jurisprudencia que le
favorezca más– “ya no es tan universal, el principio pro persona prevalecerá en
aquéllos casos en los que la constitución lo haya determinado”.
Subrayó que desde su punto de vista, el fallo si representa “un
retroceso”, porque el pleno abandonó criterios adoptados en resoluciones
anteriores sobre la ampliación de derechos.
Después de cinco sesiones en los que analizaron la
contradicción de tesis entre tribunales sobre la jerarquía de los tratados
internacionales, los ministros aprobaron por mayoría el hecho de que prevalece
ante todo la jerarquía constitucional. Pero, fue tal la diferencia de criterios
y posiciones, que al momento de votar, los diez advirtieron que agregarían un
voto “concurrente”, es decir, que agregarán salvedades y comentarios al engrose
final de la sentencia, para deslindarse de malas interpretaciones sobre los
alcances de la sentencia.
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