viernes, 23 de mayo de 2014

Ordena Tribunal Electoral modificar coalición “Todos Somos Coahuila


Concluye que el triunfo de un candidato de coalición debe contabilizarse a favor del partido político en el que milita
viernes, 23 de mayo de 2014
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)sala Monterrey concluyó que se deberá modificar el convenio de la coalición “Todos Somos Coahuila”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata, Primero Coahuila, Joven, de la Revolución Coahuilense y Campesino Popular.
Estos partidos establecieron una coalición en 7 de los 16 distritos electorales del Estado, para competir en la elección de diputados de este año. El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el convenio de coalición, pues señaló que, en al menos 4 distritos, los candidatos eran militantes del PRI y, sin embargo, en el convenio se estableció que sus eventuales triunfos serían contabilizados a otros partidos políticos para efectos de la asignación de diputados de representación proporcional.
En este sentido, el PAN argumentó que el convenio de coalición se traducía en un “fraude a la ley”, que tenía como propósito lograr la sobrerrepresentación del PRI en el congreso de Coahuila, ya que le permitía obtener diputaciones utilizando a otros partidos políticos.
Al resolver los juicios SM-JRC-2/2014 y SM-JRC-3/2014, en los que fue ponente el magistrado Yairsinio David García Ortiz, el Pleno de la Sala Monterrey concluyó que el convenio de la coalición “Todos Somos Coahuila” debía modificarse, de tal forma que los triunfos de los candidatos fueran contabilizados a favor del partido político en el que militan.
En el proyecto de sentencia se razonó que, si bien la legislación local establece que en los convenios de coalición para elección de diputados habrá de determinarse “a qué partido político o grupo parlamentario representará” el candidato que resulte triunfador, lo anterior no implica que los partidos “puedan libremente convenir ese aspecto atendiendo únicamente a su voluntad o deseo”.
Retomando precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados señalaron que uno de los objetivos primordiales de los sistemas de representación proporcional es que “cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total”.
Además, destacaron que a raíz de la reforma electoral de este año, en el artículo 116, fracción II, se establecen topes de sobrerrepresentación y subrepresentación, los cuales buscan garantizar la proporcionalidad en la integración de los congresos locales. Por una parte, en la Constitución se establece que ningún partido podrá obtener un número de diputados que exceda en 8 puntos al porcentaje de su votación. Por la otra, en este artículo también se señala que el tope de subrepresentación será igualmente de 8 puntos porcentuales.
Los magistrados de la Sala Monterrey enfatizaron que los convenios de coalición deben respetar los mencionados límites constitucionales. En la sentencia se señala que cuando “existen elementos objetivos, fidedignos y evidentes para establecer que el ciudadano está afiliado a un instituto político, no existe razón suficiente para establecer que los partidos coaligados cuentan con la facultad de poder convenir a qué partido va a representar en el Congreso y con ello evadir los límites constitucionalmente previstos para garantizar la pluralidad y proporcionalidad en la integración de la legislatura”.
Como resultado de esta conclusión, en la sentencia se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) que en un plazo de 24 horas informe al Consejo General del instituto electoral de Coahuila, si los 8 ciudadanos señalados por el PAN fueron incluidos en el padrón de afiliados presentado por el PRI en marzo pasado. Con esta información, dicho consejo deberá, en su caso, hacer las modificaciones que sean necesarias al acuerdo de registro del convenio de coalición.
En otro aspecto, el Pleno de la Sala Monterrey también analizó la cláusula donde se establece la manera en que se distribuirán los votos de la coalición “Todos Somos Coahuila”. En el convenio se estableció que 7 de los partidos coaligados recibirían cierto porcentaje de la votación válida emitida y “el resto de los votos”, si lo hubiere, se le contabilizarán al PRI. En ese sentido, la Sala concluyó que el convenio debía modificarse, pues en él no se establece lo que sucedería en el caso de que la coalición “no alcance una cantidad de votos equivalente a la suma de los porcentajes de la votación estatal válida emitida que se acordó distribuir”.
La Sala Regional Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral, integrada por los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.
PIE DE GRABADO
“Todos Somos Coahuila” debía modificarse, de tal forma que los triunfos de los candidatos fueran contabilizados a favor del partido político en el que militan.

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