El caso de Florence Cassez enfrentó al presidente Felipe Calderón con su propio partido y lo hace entrar en contradicción con las reformas penales que él mismo impulsó en diciembre de 2007
Por Jorge Carrasco Araizaga
PARIS/CIUDAD DE MÉXICO.- El caso de Florence Cassez Crepin entrampó al gobierno de Felipe Calderón. No sólo adelantó a la prensa de Francia que podría conceder el traslado de su conciudadana condenada en México por el secuestro de tres personas; también fue él quien promulgó el Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas, así como la reforma de 2007 al Artículo 18 de la Constitución, que permite a los extranjeros sentenciados por la justicia mexicana cumplir la pena en su país.
Confrontado a su propio discurso en contra de la impunidad y sometido a la presión del presidente NicolÁs Sarkozy, legisladores y la prensa francesa, así como por las víctimas y su propio partido, Calderón debe decidir antes de que termine marzo, en pleno proceso electoral, si concede el traslado de Cassez, quien purga una pena de 60 años en el penal femenil de Tepepan, en la ciudad de México.
Desde el martes 10, una comisión binacional de juristas busca la manera en que ambos gobiernos cumplan el Convenio de Estrasburgo de 1983 sobre el Traslado de Personas Condenadas, a pesar de que es muy claro respecto a los beneficios que obtendría Cassez en caso de ser enviada a su país.
NO ESTÁ OBLIGADO
El convenio fue adoptado por el gobierno de Calderón en 2007 y no obliga a México a conceder la transferencia. Pero esa posibilidad fue comprometida por el mismo presidente mexicano con Sarkozy antes de que éste cumpliera su visita de Estado, el pasado lunes 9.
Días antes, el miércoles 4, Calderón declaró a la agencia France Presse que veía como una posibilidad el traslado de Cassez. "Le he manifestado al presidente Sarkozy la disposición de México a seguir las disposiciones (internacionales), según las cuales en caso de condena definitiva podríamos estudiar la posibilidad de que esta residente francesa purgue su pena en territorio francés".
Sarkozy hizo del caso el principal tema de su agenda, según adelantó en París, al exaltar el interés público en su país. Durante días, el tema Cassez dominó en la prensa francesa.
Pero ante los costos que la eventual transferencia podría tener en las elecciones intermedias del 5 de julio, en el seno del PAN se desató una polémica por ese asunto.
El senador Felipe González anunció el miércoles 11 que promoverá un punto de acuerdo para pedir al Ejecutivo federal que las sentencias condenatorias en materia de secuestro dictadas por la justicia mexicana se cumplan en el país, sin distingos de nacionalidad, origen o posición social de los detenidos.
El ex gobernador de Aguascalientes convocó incluso a una conferencia de prensa para anunciar el punto de acuerdo y pedirle a Calderón "que no ceda a las presiones de mandar a esta delincuente a su país de origen".
PRESIÓN DEL PAN
Las declaraciones del senador panista, también secretario de la comisión bicameral de Seguridad Nacional, se oponen a la reforma al Artículo 18 Constitucional que forma parte de la reforma penal impulsada por el propio Calderón.
La segunda parte del artículo reformado --en la que se cambia el término reo por el de sentenciado-- señala: "Los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso".
El problema no es sólo el traslado, sino los beneficios que Cassez podría recibir en su país. De acuerdo con el artículo 11 del Convenio, ella sería condenada allá conforme al procedimiento previsto por la legislación del Estado de cumplimiento; incluso podría reducirse o conmutársele la pena, indultarla o darle la libertad condicional. El problema en la negociación es que el Convenio también estipula la obligación del Estado de cumplimiento a respetar la naturaleza jurídica y la duración de la pena de la sentencia.
El Convenio fue firmado por los países del Consejo de Europa y otros estados en Estrasburgo, Francia, el 21 de marzo de 1983 para facilitar la cooperación internacional en materia penal. El Estado francés lo firmó el 11 de febrero de 1985 y el 1 de julio de ese mismo año lo puso en vigor.
México solicitó su adhesión hasta el 6 de febrero de 2006, durante los últimos meses del gobierno de Vicente Fox. Lo hizo a través de una comunicación firmada por Carlos Salazar Díez de Solano "como observador permanente de México ante el Consejo de Europa".
El Senado mexicano aprobó ese Convenio el 24 de abril de 2007 y Felipe Calderón promulgó el decreto correspondiente el 7 de septiembre, con la aclaración de que entraba en vigor el 1 de noviembre de ese mismo año.
En declaraciones a Proceso, Agustín Acosta, abogado de Cassez, adelanta que, de fracasar el traslado, podría solicitar el amparo directo contra todo el procedimiento penal. Señala que dada la importancia del caso, éste podría ser atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "Sería muy interesante que la Corte se pronunciara sobre las irregularidades que ha habido en el asunto".
CONTRADICCIONES
La semana pasada Florence Cassez desapareció de las pantallas televisivas de París, luego de la visita de Sarkozy a México, pero sigue presente en la prensa escrita. Su foto ocupa inclusive toda la portada de la edición del jueves 12 de la famosa revista Paris Match.
Sin dejar de reafirmar la inocencia de Cassez, el abogado Frank Berton confirma la decisión de su clienta de no recurrir al amparo y su deseo de ser trasladada a una cárcel francesa. Sus padres se muestran discretos al respecto, así como los senadores y diputados franceses involucrados en su defensa. En contraste, los medios de comunicación de Francia informaron sobre la casi unanimidad de la prensa y de la opinión pública mexicanas contra la detenida.
En 1978 los ministros europeos de justicia empezaron a debatir sobre la posibilidad de trasladar a condenados presos en el extranjero a cárceles de sus países de origen. Lo hicieron en el marco del Consejo de Europa.
Un año después se creó un comité de expertos que incluyó, además de los representantes de los entonces 15 países miembros de la Comunidad Europea, a especialistas de Estados Unidos y Canadá. Juntos elaboraron un Convenio que fue adoptado en 1982 por la 354 Reunión de los Delegados de los Ministros del Consejo de Europa. Entró en vigor en 1983 en Francia y en los demás Estados que lo firmaron.
El Convenio cuenta con 25 artículos y es bastante complejo. Fue la razón por la que el Consejo de Europa redactó un Informe explicativo, más largo que el propio Convenio, sobre los aspectos jurídicos más difíciles de entender.
EL NUDO JURÍDICO
En el caso de Florence Cassez, los expertos del grupo de trabajo mexicano-francés tendrán que referirse al Código Penal galo para tomar su decisión. Este trata de los delitos de plagio y secuestro en siete artículos que empiezan con el 224-1, acaban con el 224-5-2 y abarcan distintos casos.
Según la justicia mexicana, Cassez participó en el secuestro de tres personas, entre las que se encontraba un menor de edad. Estos crímenes específicos están contemplados en los artículos 224-3 y 224-5 del Código Penal francés. El primer artículo precisa que si el delito fue perpetrado contra varias personas se castiga con 30 años de reclusión. El segundo especifica: "Cuando la víctima es un menor de 15 años, la pena se convierte en cadena perpetua si la infracción es castigada con 30 años de reclusión criminal y en reclusión de 30 años si la infracción está castigada por 20 años de reclusión criminal".
Sin embargo, en Francia las penas máximas son de 20 años. Además, un sentenciado puede gozar del beneficio de la reducción de los años en prisión por buena conducta.
En sus declaraciones públicas sobre el asunto, Calderón manifestó su preocupación por una reserva que Francia expresó por escrito al firmar el Convenio. El texto íntegro de esa aclaración es el siguiente:
"La interpretación de Francia del numeral 3 del artículo 9 y el numeral 1 del artículo 10 es que el Estado de cumplimiento es el único competente para tomar las decisiones de suspensión y de reducción de pena que conciernen el condenado detenido o para determinar todas las otras modalidades de cumplimiento de la pena, sin cuestionar, en su principio, la naturaleza jurídica y la duración de la sanción pronunciada por la jurisdicción del Estado de condena".
El jurista del Consejo de Europa consultado explica que en realidad Francia se ha limitado a subrayar lo que está claramente estipulado en el numeral 3 del artículo 9, en el que se afirma: "El cumplimiento de la condena se regirá por la ley del Estado de cumplimiento y este Estado será el único competente para tomar todas las decisiones convenientes".
Según los redactores del Informe explicativo, "la referencia a la ley del Estado de cumplimiento debe ser interpretada en el sentido amplio. Incluye, por ejemplo, las reglas que autorizan una liberación condicional".
El experto del Consejo de Europa sostiene: "Tal como se puede constatar, los artículos 9 y 10 del Convenio dejan la puerta abierta a diversas interpretaciones. Por un lado insisten sobre la total libertad de decisión del Estado de cumplimiento, por otro recuerdan que ese Estado debe respetar la naturaleza jurídica y la duración de la pena infligida por el Estado de condena".
El trabajo de la comisión franco-mexicana consiste precisamente en encontrar una interpretación de estos dos artículos que resulte satisfactoria para ambas partes. (APRO)
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