lunes, 15 de julio de 2013

Tienen listo ‘Fobaproa’ de Estados

              
El proyecto es uno de los puntos que se analizará en el periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados
 

Fuente: Redacción

lunes, 15 de julio del 2013 
                      
México. Para rescatar a estados y municipios en quiebra, el Congreso de la Unión presentará mañana un plan de rescate en el que el Gobierno federal absorberá sus deudas, que ascienden a 404 mil millones de pesos.Según datos de la Secretaría de Hacienda, este monto representa más de la mitad de los pasivos del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y casi la mitad de la deuda externa del Gobierno federal, que actualmente es de 825 mil 469 millones de pesos.
El dictamen de Ley para Regular Deuda de Estados y Municipios, aprobada el 3 de julio en la Comisión de Puntos Constitucionales, establece una serie de modificaciones a la Constitución, a fin de que la Federación intervenga en favor de los Estados y Municipios en crisis.
La iniciativa incluye la creación de un fideicomiso, que administrará y vigilará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de absorber las deudas impagables.
En este sentido, las modificaciones al artículo 73 establecen “la obligación de estados y municipios de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un Registro Público Único”, el cual será administrado por Hacienda.
Para integrar el Registro, se incluirán los datos del deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago.
“En tanto se implementa dicho registro, se pondrá a disposición de las comisiones legislativas competentes de la Cámara de Diputados un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con la que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella información adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma”.
“Igualmente, se deberá informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, la Cámara de Diputados pueda dar puntual seguimiento al endeudamiento de los estados y municipios”.
Y ante las filtraciones de información, el dictamen advierte: Los servidores públicos y demás personal de la Cámara de Diputados que tengan acceso a la información referente al presente artículo transitorio, serán responsables del manejo de la misma y responderán por los daños y perjuicios que en su caso ocasionen por su divulgación.
Mayor vigilancia
El dictamen también establece la implementación de candados para la contratación de nueva deuda pública y mecanismos más rigurosos para verificar el gasto y destino de dichos empréstitos en las administraciones locales, a fin de que no se destine a pago de servicios u otros rubros de gasto corriente.
De hecho, entre estos candados destaca la obligación del Ejecutivo federal de servir como aval de los estados y municipios que soliciten nuevas líneas de crédito con la banca comercial.
Según algunos diputados de la Comisión, en un principio el dictamen únicamente contemplaba rescatar a los Estados; sin embargo, a final de cuentas se acordó incluir a los Municipios.
Las reformas
El dictamen de la Ley para Regular deuda de estados y municipios, aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, busca reformar los artículos 25, 73, 74, 76, 79, 108, 116 y 117 constitucionales, para insertar nuevas reglas en materia de endeudamiento para estados y municipios.
También se pretende que los estados ajusten su legislación local en la materia, estableciendo un marco jurídico “seguro y confiable”, que les ayude a aprovechar las opciones de crédito que ofrece el mercado financiero, “preservando la sostenibilidad fiscal y la estabilidad financiera estatal”.
Entre los cambios contemplados en el dictamen, y que justifican la absorción de deuda, se añadió al artículo 25 que “el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo”.
En el artículo 73 Constitucional, fracción VIII, En materia de deuda pública, se establece “dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional”.
La nueva legislación advierte que ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o para el refinanciamiento de la deuda.
Además, para evitar nuevos casos de endeudamiento sin control, las reformas incluyen la aprobación anual de los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que requieran el GDF y las entidades del sector público.
“Establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo las cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan”.
Y “la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un Registro Público Único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones”.
Senado desplazado
En el artículo 74 del dictamen se establece la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para “expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los estados y municipios y el Distrito Federal…”, lo que le quita cualquier iniciativa al Senado en la materia.
Respecto a las labores de la Auditoría Superior de la Federación, se indica que una de sus facultades será “fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales…”.
Y en el caso de los estados y municipios, cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.
El artículo 116 le da mayores facultades a los Congresos estatales para la fiscalización de deudas estatales y municipales, mientras que el 117 condiciona el destino de nuevos créditos. “En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente”.
Finalmente, en los artículos transitorios, se establece en el Tercero, que dentro de un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, las entidades realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con el Decreto.
Además de que estados y municipios deberán enviar al gobierno federal, en un plazo de 60 días, información sobre todos sus préstamos y obligaciones de pago vigentes.
Mal recuerdo
El Fobaproa fue creado por el Gobierno federal y el Banco de México en el gobierno de Ernesto Zedillo para rescatar de la quiebra a los bancos afectados por la crisis en 1994 y 1995, y convirtió en deuda pública los pasivos de dichos fondos que sirvieron para asistir a los bancos, cuyo monto ascendió a 552 mil 300 millones de pesos.

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