miércoles, 12 de mayo de 2010

Niega la Corte a ombudsman la facultad de impugnar constitucionalidad de leyes

No pueden alegar que son violatorias de tratados internacionales firmados por México


El fallo, en respuesta a recurso presentado por la CDHDF sobre reparación de daños a víctimas

Jesús Aranda

Periódico La Jornada
Miércoles 12 de mayo de 2010, p. 18
En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta para que las comisiones de derechos humanos impugnen la constitucionalidad de leyes que contradigan acuerdos internacionales en la materia firmados por México.

Lo anterior, en el contexto del recurso presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), que tiene que ver con su intervención en el proceso de reparación del daño a víctimas cuyas garantías individuales sean vulneradas por la autoridad.

En la sesión ayer, el máximo tribunal resolvió también anular por mayoría la disposición que establecía que la recomendación de la CDHDF “por sí sola” es suficiente para exigir la reparación del daño de una víctima que hubiera sido violentada en sus derechos por la autoridad capitalina.

Por otra parte, al analizar una acción de constitucionalidad presentada por el organismo capitalino contra diversas reformas a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, los ministros invalidaron la disposición que preveía una multa de 80 a 360 días de salario mínimo a quien promoviera una reclamación de daños “notoriamente improcedente”.

Los ministros también resolvieron cerrar la puerta a la posibilidad de que las comisiones de derechos humanos pudieran impugnar la constitucionalidad de leyes nacionales que se opongan a tratados internacionales en la materia, firmados por México.
Los artículos que impugnó la CDHDF tienen que ver con el proceso de reparación del daño a que tienen derecho las víctimas de abusos cometidos por las autoridades de la capital del país.

Antes de la reforma, la legislación establecía que bastaba con que la CDHDF emitiera una opinión sobre dicha reparación del daño para que las autoridades cumplieran con esa disposición.

La nueva norma le quitó esa facultad y su opinión dejó de ser vinculante para la autoridad.

El organismo capitalino presentó la demanda ante la SCJN y en primera instancia señaló que la reforma referida contradecía los tratados internacionales en materia de protección a la víctima firmados por México y que, por tanto, era inconstitucional.

Ocho de los 11 ministros desecharon el argumento al considerar que no se puede determinar la inconstitucionalidad de una ley con base en lo establecido por un tratado internacional.

La discusión sobre la acción de inconstitucionalidad continuará este jueves, cuando el pleno de la Corte determine si la decisión de que la opinión de la CDHDF sobre reparación del daño dejó de ser vinculante constituye “una regresión en el sistema de derechos humanos”.

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