GRACIELA RODRÍGUEZ MANZO Y LUIS MIGUEL CANO LÓPEZ *
¿Puede el gobierno determinar a discreción en cuáles medios de comunicación difunde su publicidad oficial? Si así lo hace, ¿ese proceder contraviene derechos fundamentales? Las respuestas a estos interrogantes suponen tener en mente algunas ideas esenciales:
De entrada, observar que los medios de comunicación y, más importante aún, las personas dedicadas a este ramo ven respaldadas sus actividades en el ejercicio de dos derechos humanos determinantes en los regímenes democráticos serios y consolidados: la libertad de expresión y el derecho a informar, los cuales no sólo tienen un alcance individual, sino en igual medida, una vertiente social, en tanto que contribuyen a que la sociedad forme sus convicciones sobre temas de interés público y participe en ellos.
De igual manera, precisar los alcances de la libertad de expresión y el derecho a transmitir y recibir información, de tal modo que quede claro que su respeto no se limita a que el gobierno no impida abiertamente que las personas y los medios puedan difundir entre el público todo tipo de puntos de vista, opiniones e ideas, por un lado, y hechos, por el otro, sino que la obligación de respetar ambos derechos fundamentales abarca también que el gobierno los proteja frente a ataques externos, los promueva e incentive.
En contrapartida, importa considerar tres aspectos: uno, si el gobierno posee derecho alguno para elegir, entre las diversas opciones que ofrecen los medios de comunicación, en cuál de ellas habrá de hacer llegar a la población su publicidad oficial; dos, de contar con esa prerrogativa, si resultan necesarias reglas que condicionen esa decisión, por ejemplo, en lo concerniente a la idoneidad del medio y el impacto de la publicidad, y tres, si en todo ello tiene algún peso el respeto a los derechos humanos mencionados.
Una primera respuesta basada en una óptica oficialista y apegada a una especie de realismo político fácilmente podría sostener que ningún gobierno tiene la obligación de pagarle a los medios de comunicación para que lo critiquen; o en otras palabras, otorgarle recursos públicos por vía de la contratación de la transmisión de publicidad oficial. Por el contrario, como cualquiera, el gobierno puede hacer con “su” dinero lo que mejor le convenga, como apoyar a los medios de comunicación que lo respalden.
Una segunda respuesta, que comparta una visión formalista y liberalista de los derechos, bien podría añadir que nunca un gobierno está obligado, por respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información, a invertir recursos del erario para hacer realidad el disfrute efectivo de tales derechos, pues en todo caso será el mercado quien premie o castigue a los medios de comunicación y permita su subsistencia, lo que se confirmaría porque los artículos sexto y séptimo constitucionales nada dicen al respecto.
Sin embargo, esas respuestas ignorarían normas provenientes del derecho internacional de los derechos humanos que, como tales, son parte integrante de nuestro orden jurídico supremo. Por un lado, que el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe que se restrinjan la libertad de expresión y el derecho a informar por vías indirectas encaminadas a impedir la comunicación y la circulación de ideas, opiniones y hechos, como podría resultar la asignación arbitraria de publicidad oficial.
O más claro aún, que el principio 13 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión afirma tajante que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”. Que “los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente”, así como que “presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”. Con lo cual resulta por demás manifiesto que el respeto a esos derechos humanos debe guiar la asignación de publicidad oficial.
Con todo lo anterior en mente, y dejando para otro momento las experiencias en otros países o incluso algún precedente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el que se determinó una violación a la libertad de expresión por parte de un gobierno que presionó a empresas privadas para no transmitir en un medio de comunicación, la respuesta definitiva a los interrogantes formulados es que en un Estado democrático, por respeto a la libertad de expresión y el derecho a la información, el gobierno no puede decidir arbitrariamente a qué medios les asigna publicidad oficial, sino que debe hacerlo con criterios certeros, guiado por el principio de igualdad y fomentando la pluralidad.
* Especialistas en litigio de interés público en defensa de derechos humanos.
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