lunes, 7 de marzo de 2011

RTC defenderá permiso a “Presunto culpable”

Negar exhibición atenta contra la libertad de expresión, señala

Lunes 07 de marzo de 2011

José Gerardo Mejía y Luz González El Universal
política@eluniversal.com.mx

La Secretaría de Gobernación (Segob) confió en que se llevará a cabo una “defensa exitosa” de la actuación de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) por haber dado su aval a la proyección del documental Presunto culpable para que siga en cartelera hasta que convenga a los intereses comerciales de sus distribuidores.

En entrevista con EL UNIVERSAL, el subsecretario de Normatividad y Medios de la Segob, Héctor Villarreal, ratificó que acudirán a la audiencia que se celebrará el 11 de marzo, porque a su consideración, no hay condiciones para que se promueva una suspensión definitiva del filme.

“Nosotros vamos a estar defendiendo la legalidad y validez de la decisión de RTC, que es la autoridad que emitió el acto reclamado por el otorgamiento de la autorización para la exhibición comercial de la película, procederemos en todo momento conforme a derecho a partir de la audiencia del 11 de marzo.

“Yo no quisiera especular (sobre la posibilidad de que prospere la suspensión definitiva), porque vamos a poder hacer una defensa exitosa y no vemos condiciones para que se suspenda de manera definitiva el filme, de ningún modo vemos ese escenario”, enfatizó.

Villarreal dijo que en su defensa, la Segob se apoyará en el artículo 2 de la Ley Federal de Cinematografía en el que establece que “es inviolable la libertad de realizar y producir películas” en México y “a nosotros nos parece que esa disposición es un reflejo de una condición de libertades plenas en materia de libertad de expresión y que está tutelada en disposiciones como ésta”.

Recordó que frente a la otra solicitud de amparo, promovida en el juzgado décimo de distrito en materia administrativa del DF, se resolvió negar la suspensión provisional, con un criterio “con el que nosotros coincidíamos. Entre otras cosas, que ante actos consumados no procede la suspensión provisional y el otorgamiento de este permiso para la exhibición comercial de la película; ya era un acto consumado cuando estas solicitudes de amparo se presentaron”, precisó el funcionario.

En tanto, la Dirección General de RTC de la Segob pidió al juzgado que le precise los alcances de la suspensión y la forma en que debe acatarla.

La solicitud, que podría retrasar el cumplimiento de la suspensión, consta en el informe justificado que el titular de RTC rindió al juzgado décimo segundo de distrito en materia administrativa, en el que reconoce haber otorgado la autorización para exhibir la cinta.

A su vez, el director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (señalado como una de las autoridades responsables en la demanda de amparo), negó, también en su informe justificado, haber autorizado la filmación de escenas del documental en ese centro de reclusión.

Demanda improcedente

En su informe, el titular de RTC detalló que la autorización para exhibir la cinta se otorgó de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento, que la facultan a autorizar la exhibición y distribución de las películas, previa clasificación.

La controversia sobre el retiro del documental de las salas de cine podría resolverse en las próximas 48 horas, plazo que tienen los tribunales colegiados para resolver las quejas interpuestas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), los productores y exhibidores contra la demanda de amparo y la propia suspensión.

En dos quejas, presentadas el viernes, el CIDE argumentó que la demanda es improcedente, y que la suspensión otorgada por la juez Blanca Lobo atenta contra la libertad de expresión, el derecho a la información y el interés social.

“Es claro que una suspensión que tenga como consecuencia perjudicar el interés social no debe otorgarse. Al respecto, cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia ha definido el acceso a la información como un derecho colectivo o garantía social de carácter público; por lo tanto, negar el ejercicio del acceso a la información perjudica el interés social”, sostiene el CIDE.

La suspensión, destaca otra de las quejas, tampoco cumple el requisito previsto en el Artículo 125 de la Ley de Amparo, que obliga al juez a fijar al demandante una fianza que garantice el daño a terceros perjudicados, en este caso los exhibidores, afectados por el retiro de la cinta de las salas de cine.

De acuerdo con las quejas del CIDE, la demanda de amparo es improcedente porque la autorización otorgada por Radio, Televisión y Cinematografía no afecta los intereses jurídicos del demandante Víctor Daniel Reyes Bravo, ya que se trata de un acto administrativo en el que las únicas partes son la dependencia y los titulares de los derechos de la cinta.

Además —aclara— la RTC sólo puede negar la autorización para exhibir una cinta cuando ésta contenga escenas explícitas, no ficticias, de violencia, tortura o actividad sexual y genital, o cualesquiera otra, para cuya filmación se presuma la comisión de un delito o alguna violación a las leyes, así como la apología de dichas conductas, y este no es el caso.

No hay comentarios: