domingo, 10 de noviembre de 2013

Se congracia SCJN con Estados Unidos

CASO CARO QUINTERO
 

 

Se echó para atrás la Corte y, en un acto de contrición, le concedió al gobierno de Estados Unidos la cabeza de Rafael Caro Quintero, jefe del desaparecido Cártel de Guadalajara
Se congracia SCJN con Estados Unidos
La libertad de Rafael Caro Quintero fue efímera. Desde el miércoles 6 de noviembre se encuentra en condición de prófugo de la justicia de México y Estados Unidos.
domingo, 10 de noviembre de 2013
MÉXICO, DF (Apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se echó para atrás y, en un acto de contrición, le concedió al gobierno de Estados Unidos la cabeza de Rafael Caro Quintero, jefe del desaparecido Cártel de Guadalajara.
Los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo Rebolledo se arredraron con la liberación de Caro Quintero y fueron contra sus propios criterios adoptados en marzo del año pasado ante el mismo caso. Junto con el ministro propuesto por Enrique Peña Nieto, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, hicieron mayoría en la Primera Sala de la SCJN para colocar al ex capo en condición de prófugo de la justicia.
Con la única oposición del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala revirtió el amparo que había dejado en libertad a Caro el 8 de agosto pasado, luego de 28 años de prisión. Le faltaban 12 para cumplir la condena por el asesinato del exagente de la agencia estadunidense antidrogas (DEA, por sus siglas en inglés) Enrique Camarena Salazar y el piloto aviador mexicano Alfredo Zavala Avelar.
Su libertad fue efímera. Desde el miércoles 6 se encuentra en condición de prófugo de la justicia de México y Estados Unidos luego de que la Primera Sala adoptara sin discusión el proyecto de Zaldívar.
Poco antes de que se conociera el fallo, las puertas de la Primera Sala de la Corte se abrieron para funcionarios de la embajada de Estados Unidos en México y de la Procuraduría General de la República (PGR) que asistieron a la sesión del miércoles 6.
Los ministros habían terminado su sesión privada de dos horas y media. El secretario de la sala leyó los tres resolutivos del proyecto de Zaldívar sobre la revisión del amparo solicitada por la PGR y la viuda e hijo de Camarena, Geneva Alvarado y Enrique Camarena, respectivamente: El primero revocó la sentencia recurrida, el segundo le negó el amparo y el tercero pidió una nueva sentencia contra el excapo por el secuestro y homicidio del agente de la DEA y su informante mexicano, empleado de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
LE ENDULZAN LOS OÍDOS
Jorge Pardo Rebolledo, presidente de la sala, puso a debate la propuesta. El único que habló para oponerse al proyecto fue Cossío. Zaldívar no explicó su postura. Los otros tres ministros sólo abrieron la boca para decir que estaban a favor del proyecto.
Benévolos, los ministros que hicieron mayoría le reconocieron estatus diplomático a Camarena, justificaron la labor de delación del piloto Alfredo Zavala y, sobre todo, avalaron la operación de la DEA en México al reconocerla como una agencia "intergubernamental". La decisión endulzó los oídos de los representantes de la embajada de Estados Unidos.
Para Washington era crucial la decisión de la Corte. Declarar prófugo a Caro por el asesinato del agente de la DEA le permite mantener la versión de que Camarena fue víctima de una venganza de los jefes del Cártel de Guadalajara –Miguel Ángel Félix Gallardo, Ernesto Fonseca Carrillo y Caro Quintero– molestos por "los golpes" que les había dado.
La libertad de Caro removió esa versión en voz de exagentes antidrogas y de inteligencia estadunidenses, quienes confirmaron a Proceso (1928) lo que se sugirió por años: que Camarena había sido asesinado como parte de un complot de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) con policías y narcotraficantes mexicanos. El contexto: la trama del escándalo Irán-Contras, operación ilegal del gobierno de Ronald Reagan para traficar drogas y financiar así la compra de armas a favor de la contrarrevolución en Nicaragua.
Los ministros que hicieron mayoría en la sala de la Corte encargada de los asuntos penales oxigenaron la versión oficial del asesinato y que ninguno de los protagonistas mexicanos de la época ha querido aclarar, entre ellos el actual senador del PT y entonces secretario de Gobernación, Manuel Bartlett, y el exconsejero del IFE y en ese momento titular de la PGR, Sergio García Ramírez.
EL PRÓFUGO
Rafael Caro Quintero mantuvo vivo el juicio en su contra todo el tiempo que estuvo en la cárcel. Su pena original fue de 199 años de prisión por diversos delitos, entre ellos tráfico de mariguana y el secuestro y homicidio de Camarena y Zavala. Conforme a la legislación de la época, su condena quedó en una pena máxima de 40 años.
Con dos terceras partes cumplidas, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con sede en Jalisco, lo absolvió en agosto pasado de varios delitos y resolvió ponerlo en libertad por considerar que la justicia federal no era competente para conocer del doble secuestro y asesinato.
Los tres magistrados del Tribunal Colegiado, José Félix Dávalos, Lucio Lara Martínez y Rosalía Isabel Moreno Ruiz habían resuelto a favor del exnarcotraficante luego de que la propia Primera Sala rechazara atraer el caso. El 28 de marzo de 2012, esa instancia consideró que no tenía "los méritos suficientes" para hacerse cargo del asunto, como se lo habían solicitado los magistrados.
Esa decisión fue tomada por los ministros Arturo Zaldívar –entonces presidente de la Primera Sala–, Olga Sánchez Cordero, Jorge Pardo Rebolledo y el ahora ministro en retiro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En esa ocasión, el voto en contra fue también de José Ramón Cossío, quien consideró que el caso merecía la interpretación constitucional de la Corte respecto al estatus que tenía el agente de la DEA en México, y en consecuencia definir si la justicia local o federal debían seguir el proceso penal contra Caro Quintero.
‘IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA’
Cossío, como ministro ponente, se había hecho eco de los magistrados. En su solicitud de atracción, los colegiados argumentaron que la Corte podría definir temas futuros relativos a la competencia de los tribunales federales en materia de delitos cometidos en el interior y exterior de embajadas o legaciones extranjeras.
Pero los cuatro votos mayoritarios que decidieron hacerse a un lado determinaron que el caso carecía de los requisitos de "importancia y trascendencia", no obstante la gravedad de las acusaciones: privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, homicidio calificado, asociación delictuosa y delitos contra la salud en las modalidades de siembra, cultivo, cosecha y posesión de mariguana con la finalidad de tráfico.
El mero hecho de que Caro Quintero sea considerado por la sociedad mexicana como uno de los primeros y más emblemáticos líderes del narcotráfico en el país, y de que se trate de un asunto ampliamente difundido nacional e internacionalmente, tampoco conduce a que este máximo tribunal haga uso de su facultad discrecional de atracción, dijeron los ministros de mayoría.
Llamaron entonces a "tener confianza en los tribunales colegiados de circuito" por estar "plenamente facultados e instruidos para la resolución de los asuntos en vías de amparo" como el de Caro Quintero.
Es más, dijeron, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 en pro de la persona le permite al Tribunal Colegiado hacerse cargo del tema "y emitir con libertad de jurisdicción los criterios conducentes". Si la Corte aceptara todos los casos, "implícitamente se estaría nulificando la existencia de los tribunales colegiados de circuito", remataron.
Los magistrados actuaron en consecuencia y el 8 de agosto de este año emitieron su fallo para dejar en libertad a Caro Quintero. Dijeron que se debían dar por cumplidas las penas por los delitos contra la salud, que se sobreseyeran los delitos de secuestro y homicidio de Camarena y Zavala y se le absolviera del delito de asociación delictuosa.
Horas después, en la madrugada del 9 de agosto, salió del penal de mediana de seguridad de Guadalajara, en el que se encontraba desde 2010.
CAMBIO DE OPINIÓN
Sobre el secuestro y homicidio de Camarena y Zavala, el Tribunal Colegiado decidió el sobreseimiento por considerar que la justicia federal no era competente para procesarlo, toda vez que Camarena no tenía estatus diplomático ni consular.
En el caso de Zavala estableció que no realizaba funciones oficiales al momento de ser asesinado, sino que era un colaborador pagado por la DEA y Camarena. Sus homicidios, sentenció, debieron ser conocidos por la justicia del estado de Jalisco, donde ocurrieron los hechos, en febrero de 1985.
Cuando Caro fue puesto en libertad, la PGR se dijo entonces sorprendida (Proceso 1923) e impugnó el amparo. Escandalizado, el gobierno Estados Unidos solicitó al de Peña Nieto su reaprehensión con fines de extradición. El Departamento de Justicia de ese país lo requiere por tráfico de drogas y lavado de dinero.
Los mismos ministros que habían sostenido que el amparo de Caro Quintero no tenía relevancia para la Corte y que se debía confiar en el Tribunal Colegiado, dijeron que siempre no. Se olvidaron de sus argumentos y, de un plumazo, sin debate alguno, echaron abajo lo resuelto por los magistrados.
La Primera Sala desacreditó a los magistrados. Dijo que de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por México Enrique Camarena, por ser agente de la DEA, era una persona "internacionalmente protegida", ya que incluso había sido reconocida por el gobierno de México y el de Estados Unidos como un "agente intergubernamental", por lo que la justicia federal sí era competente para conocer los delitos en su contra.
Según Zaldívar y los ministros que lo apoyaron, la justicia federal también era competente en el caso del piloto mexicano colaborador de Camarena, pues era un funcionario federal que se encontraba de "misión oficial" al momento de su muerte.
De acuerdo con la propuesta convertida en fallo, Camarena estaba protegido por la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas y, por lo tanto, su caso también debe ser conocido por la justicia federal en tanto que aquella es un instrumento internacional suscrito por el Estado mexicano.
INTERGUBERNAMENTAL
Los ministros le concedieron esa condición al agente de la DEA, "a pesar de que no gozara de un título diplomático y consular" y por tratarse de un funcionario "intergubernamental".
Cossío se opuso a esos argumentos. En una intervención de 20 minutos en la que leyó su impugnación, hizo fuertes críticas al proyecto. No sólo recordó que él había propuesto la atracción del amparo, sino que apoyó la decisión de los magistrados de amparar y dejar en libertad a Caro Quintero.
Cuestionó que la Corte reconociera la jurisdicción de la DEA en el país, que se le diera a Camarena el trato de funcionario "intergubernamental" cuando ni siquiera era clara su condición de funcionario extranjero acreditado en México, y que para justificar la intervención de la justicia federal desestimara que el piloto mexicano, Alfredo Zavala, era un informante pagado por Camarena que aprovechaba su condición de empleado del gobierno mexicano.
"No puedo aceptar la propuesta de que los funcionarios, miembros de una agencia gubernamental extranjera, que tiene jurisdicción sobre el territorio de Estados Unidos, deban ser considerados como personas internacionalmente protegidas cuando realizan funciones en el territorio nacional", dijo Cossío.
Sobre el carácter "intergubernamental", aclaró que no puede entenderse a la DEA como un organismo intergubernamental por el mero hecho de nombrar o enviar delegados a otros países, como en el caso de Camarena.
Para la mayoría de los ministros, las investigaciones que realizaba el agente de la DEA "no implicaban intromisión alguna de las tareas encomendadas a las autoridades de nuestro país". Más aún, consideraron que sus actividades gozaban de protección internacional por el mero hecho de que las funciones de investigación criminal le fuesen encomendadas a Camarena de forma directa por el gobierno estadunidense, y por ende "las mismas fueran imputables de forma directa a la política de combate al narcotráfico de dicho país".
Cossío cuestionó que de esa manera la Corte reconociera de forma implícita la aplicación extraterritorial de las funciones de una agencia cuya jurisdicción se da dentro del territorio de Estados Unidos.
JORGE CARRASCO ARAIZAGA

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