miércoles, 30 de agosto de 2017

Leticia Herrera Ale; niega, falsea y tergiversa Información Pública, podría ser requerida por IDAIP



Juan Monrreal López
Mayo 18 de 2017

Gómez Palacio, Durango. – Sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango (LTAIPED), la presidenta municipal de este ayuntamiento, Juana Leticia Herrera Ale, se ha empeñado en violar sistémicamente la LTAIPED en varios de sus Capítulos y Artículos que le mandan entregar toda Información Pública requerida por los ciudadanos, una acción clasificada como Derecho Humano en los Artículos 4 y 5 fracción IX de la legislación citada, una violación que desde diciembre se viene cometiendo contra Demócrata Norte de México, al negar, falsear, tergiversar informes del ejercicio administrativo relacionados con los pagos a medios de comunicación, periodistas, imprentas, radio, televisión, Internet; así como copias de diversas facturas, facsímiles de los recibos de las donaciones de empresarios, entre otras muchas solicitudes.
“Acostumbrada a hacer lo que le viene en gana con la administración municipal”, la alcaldesa priista “poco o nada le importa cumplir con las legislaciones estatales, basta con que se le ocurra algo, para que ella y sus cercanos, lo hagan o difundan, aunque las leyes del estado lo prohíban”, dicen regidores y funcionarios de la actual administración, solicitando anonimato a Demócrata Norte de México. Abundan; “lo peor es que no acepta sugerencia alguna más allá del circulo de funcionarios y amigos que la rodean, así que la Información Pública, a la que tienen derecho de acceso los ciudadanos, poco o nada le importa”, retratan las actitudes de la presidenta Juana Leticia Herrera Ale, no sin antes recalcar que se guarde la confidencialidad de sus nombres, “pues francamente, si tenemos temor de sufrir represalias de la alcaldesa” subrayan.
Y es que de acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), ningún municipio de Durango, aprueba el Índice de Información Presupuestal (IIP).
Gómez Palacio, gobernado por Leticia Herrera Ale, es uno de los municipios más cerrados en eso de entregar Información Pública a los ciudadanos.
Y cómo no; funcionarios públicos, que despachan como directores, asesores, jefes de departamento, y hasta sus parientes, hacen “un papalote” con las leyes de la Administración Pública duranguense y federal, “y están convertidos en juez y parte, ya que varios de ellos realizan negocios con la administración municipal como proveedores, al mismo tiempo que cobran como burócratas” denuncian los funcionarios.
De acuerdo al Objeto de la Ley de la LTAIPED, en su Título Primero, ésta dice en su fracción VI de su artículo 2 que “Promueve, fomenta e impulsa la difusión de la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso de la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas…” y prosigue en su Artículo 3 fracción I, “Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a través del efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública; Luego en su fracción III dicta que “ Transparentar el ejercicio de la función pública mediante la difusión de la información que generen, administren o posean los sujetos obligados de manera oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; para terminar en su fracción VIII, “Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas…
Estas condiciones mínimas de transparentar la administración mediante la entrega de información pública a los ciudadanos, ni en sueños existe en Gómez Palacio, la opacidad es la que manda pues “la administración se considera propiedad de unos cuantos”, comandados por la presidenta Juana Leticia Herrera Ale.
Leticia Herrera Ale, sujeta a la aplicación del Capítulo II de la LTAIPED

Seis meses, le ha llevado al sujeto obligado por la ley de transparencia, entregar a Demócrata Norte de México, cuando menos el 10 por ciento de la información pública solicitada a la presidenta municipal de Gómez Palacio.
En estos 180 días, sólo se dio una respuesta de acuerdo a ley; algunas otras solicitudes, ni en cuenta se han tomado y de las que supuestamente se encuentran respondidas, se ha respondido “con negligencia, dolo, mala fe” a los solicitado.
Un ejemplo:
El 3 de diciembre de 2016, se requirió por este reportero a la presidenta municipal la “lista completa la relación de medios y periodistas que prestan servicios de publicidad, medios impresos, radio televisión e Internet, así como los montos económicos que facturan mensualmente”.
El 11de enero de 2017, la presidencia municipal respondió, con un oficio sin número, firmado por el tesorero municipal Oscar García Villarreal en las que se entrega un listado incompleto con 35 medios, – el que merecerá análisis posterior-.
Después, en otro documento oficial sin número, fechado el 19 de enero de 2017, Fernando Alatorre Escobedo, – quien firma como licenciado (¿?)-, director de Comunicación Social del ayuntamiento, asevera que “le informo que no se han concretado convenios de publicidad con medios de comunicación impresos, radio, televisión e internet (Sic)”, mientras los depósitos económicos de la presidencia fluían a las cuentas de algunos reporteros y medios.
Posteriormente en oficio sin número, firmado por el tesorero municipal Oscar García Villarreal, se responde al solicitante con una larga lista de más de cien medios y periodistas, muchos de ellos asentados de manera repetida, pero no todos con las cantidades de pesos que mes tras mes, les depositan en sus cuentas desde la presidencia municipal.
Otro caso:
En diciembre de 2016, Demócrata Norte de México, solicitó los duplicados de las facturas originales de los vehículos “donados por empresarios” que se habilitaron como patrullas policiales y viales, rompiendo con las normas impuestas por el SUBSEMUN.
Después de que la presidenta municipal no entregara y negara sistémicamente los documentos, este periodista solicitó revisión tras revisión al IDAIP.
La presidencia municipal tuvo que entregar las copias de los títulos pedidos; sólo que Juana Leticia Herrera Ale, entregó facturas dolosamente con baja resolución de copiado, además de encontrarse “movidas” con el propósito de que no se pudieran leer y por tanto no lograr identificar quien compró los vehículos.
Y así, están respondidas casi todas las solicitudes.
Bueno, es tal el desinterés por responder las peticiones que se entregaron a este medio documentos respondiéndole a Juan Pérez (Sic), sólo ratificando la contumaz violación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

Capítulo II de la LTAIPED

El Capítulo II de la LTAIPED se refiere básicamente a las sanciones que se aplican a los sujetos obligados por no cumplir con esta ley.
El Artículo 165, especifica en su fracción II que, “actuar negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información…”
Luego en la fracción V dice que “Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario…”
La fracción VI “declarar con dolo o negligencia la inexistencia de la información…”
Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; señala la fracción X.
Clasificar como reservada, con dolo y negligencia la información…” asienta la fracción XII,
Y todas estas violaciones, más otras, se han presentado a la hora de solicitar la información pública al sujeto obligado de nombre Juana Leticia Herrera Ale, quien es empleada por la ciudadanía como presidenta municipal.
De las sanciones, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, las especifica en el Capítulo II, que en su Artículo 168 dice que “las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el Artículo 165 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o cualquier otro tipo que se puedan derivar de los ismos hechos”.
Y con el actuar de la alcaldesa gómezpalatina Leticia Herrera Ale, sin duda puede aplicársele el Capítulo II de la LTAIPED, por negar, falsear y tergiversar la Información Pública solicitada por los ciudadanos.
Twitter@jmonrreal

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