Se ha creado para sancionar a los funcionarios públicos que no pueden justificar el incremento en sus patrimonios
Foto: Zócalo | Cortesía
Saltillo, Coah.- Presentan iniciativa para que el delito de enriquecimiento ilícito en Coahuila se aplique también cuando durante los dos años posteriores de su mandato, un servidor público aumente desproporcionalmente su patrimonio de forma ilegal.
Se trata de una propuesta de la diputada panista Rosa Nilda González Noriega, manifestando el enriquecimiento ilícito como un tipo penal creado para sancionar a los funcionarios públicos que no pueden justificar el incremento en sus patrimonios de forma legal, al haberlos adquirido del erario, a partir de favores o utilizando su influencia.
Dijo que actualmente en Coahuila el Código Penal solo contempla prisión hasta con 9 años al servidor público, al que durante el tiempo de su mandato, aumente de forma desproporcional e ilegalmente su patrimonio.
Modificación
Por eso propone modificar el Código para que se establezca que comete el delito de enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público, “durante el tiempo de su encargo o en los dos años posteriores al término del mismo, aumente en desproporción sustancial su patrimonio, en relación con los bienes que declaró al iniciar su desempeño”.
Y se agrega que se considera que son propiedad del servidor público los bienes del cónyuge, cualquiera que sea su régimen matrimonial, con quien sostenga una relación similar, así como los que aparezcan a nombre de los hijos, hermanos o padres, y se hayan adquirido durante el tiempo que fue servidor público o dos años después.
Se trata de una propuesta de la diputada panista Rosa Nilda González Noriega, manifestando el enriquecimiento ilícito como un tipo penal creado para sancionar a los funcionarios públicos que no pueden justificar el incremento en sus patrimonios de forma legal, al haberlos adquirido del erario, a partir de favores o utilizando su influencia.
Dijo que actualmente en Coahuila el Código Penal solo contempla prisión hasta con 9 años al servidor público, al que durante el tiempo de su mandato, aumente de forma desproporcional e ilegalmente su patrimonio.
“Sin embargo, con los años el delito ha evolucionado, y los servidores públicos deshonestos han optado por ocultar su riqueza mal habida por medio de terceras personas, ya sea la esposa o pareja sentimental, hijos, padres y demás parientes consanguíneos o políticos”, expresó.
Modificación
Por eso propone modificar el Código para que se establezca que comete el delito de enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público, “durante el tiempo de su encargo o en los dos años posteriores al término del mismo, aumente en desproporción sustancial su patrimonio, en relación con los bienes que declaró al iniciar su desempeño”.
Y se agrega que se considera que son propiedad del servidor público los bienes del cónyuge, cualquiera que sea su régimen matrimonial, con quien sostenga una relación similar, así como los que aparezcan a nombre de los hijos, hermanos o padres, y se hayan adquirido durante el tiempo que fue servidor público o dos años después.
No hay comentarios:
Publicar un comentario