RAÚL A. RUBIO CANO
Diciembre 17 de 2019
Desde el lejano ejido San Jacinto, en Linares, Nuevo León, y que ya sufre el terror de los impactos del proyecto Presa Libertad, al igual que otros ejidos periféricos y en aguas abajo de la zona donde se realizará esa obra, ejidos que viven de las aguas del río Potosí, nos llegan informes de que están solicitando por medio de José Ramiro Barrera Hernández, Comisariado ejidal de San Jacinto y representante de los quejosos para que, intervenga el Congreso de la Unión y otras autoridades, así como el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Nuevo León, y que por medio de escrito firmado al mes de diciembre de 2019, se demanda que: “…su Señoría no delegue, como lo hizo su antecesor, el desahogo a autoridades del Poder Judicial del Estado, de las pruebas de inspección judicial ofrecidas en tiempo y admitidas de conformidad, a llevarse a cabo en el Ejido de San Pedro de las Escobas y el Ejido San Jacinto, ambos en el municipio de Linares, Nuevo León, así como en el Ejido La Barreta y Anexos, en el municipio de China, Nuevo León inspección en la zona que será afectada con el embalse de la futura presa La Libertad donde se localizan sitios arqueológicos. Petición que se hace por razones obvias de que las mismas no se lleven a cabo en la forma en que fueron admitidas y en especial porque el ‘Juez de Amparo en juicios que involucren el derecho humano al medio ambiente, debe evolucionar con el objeto de encontrar una respuesta más ágil, adecuada y eficaz para protegerlo, sin que esto signifique abandonar las reglas que rigen el proceso de amparo, sino únicamente dotarlas de funcionalidad frente a la especial configuración de este derecho humano’ máxime que en el presente caso existe ‘una situación de desigualdad (del poder político, técnico y económico) entre la autoridad responsable y el vecino, ciudadano, habitante, poblador, afectado, beneficiario, usuario, consumidor, por lo que para no tornar ilusoria la protección al medio ambiente’[1] ([1] Párrafos 236 y 238 del amparo en revisión 307/2016, resuelto por Unanimidad de 5 votos por los ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.) se hace obligatorio que el Juzgador adopte herramientas necesarias para corregir esta asimetría, principalmente con la función activa del Juzgador para allegarse de los medios de prueba necesarios. Lo anterior obedece a que las fechas acordadas para el desahogo de dichas inspecciones fueron suspendidas sin que hayamos sido notificados, al grado que toda la población ejidal estuvo esperando el desahogo de dichas probanzas sin que el actuario del Juzgado llegase, porque la suspensión de las diligencias acordadas le fue notificada a las autoridades, pero no a los quejosos. Justa y legal mi solicitud, espero sea proveída de conformidad. Protesto lo necesario en derecho”. Igualmente, en otro escrito Ramiro Barrera presenta la siguiente petición al Congreso de la Unión y respectivas autoridades arriba mencionadas: “A fin de agilizar el desahogo de la prueba de inspección judicial ofrecida en tiempo y admitida, ruego se le solicite a la Delegación del Instituto Nacional de Antropología e Historia que proporcione copia del plano de los sitios arqueológicos que se afectarían con el embalse de la presa La Libertad, marcando las coordenadas de dichos sitios, máxime que tenemos conocimiento que dicha delegación tiene identificados plenamente estos. Lo anterior sin perjuicio del auxilio que en el momento del desahogo de la prueba preste personal de dicha delegación”. ¡Órale! raurubio@gmail.com
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