No es individuo biológico un embrión de 12 semanas; menos, persona: Tapia
Febrero 26 2008
Tomado del diario La Jornada
No es posible que el Estado quiera imponer una visión moral o religiosa a la sociedad: Carpizo
Cerrazón de los jerarcas eclesiásticos para entender los cambios demográficos ocurridos en el siglo XVIII: De Barbieri
También participaronn Olga Islas, Pedro Morales y Alberto Sladogna
Para Jorge Carpizo, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el laicismo representa el máximo respeto a todas las orientaciones políticas e ideológicas. “No es posible que el Estado quiera imponer una visión moral o religiosa a la sociedad; al contrario, debe ser el garante de que toda concepción sea respetada. El laicismo es tolerancia y, desde este punto de vista, es sinónimo de democracia.”
El ex rector de la UNAM y ex procurador general de la República señaló que en el análisis que realiza la Suprema Corte los elementos médicos y bioéticos son esenciales y por ningún motivo se pueden desconocer. “En el mundo de hoy contamos con avances científicos que son indispensables en la interpretación constitucional, porque si no, todavía pensaríamos que el Sol gira alrededor de la Tierra o que ésta es plana.”
La interpretación constitucional tiene una gran finalidad: la defensa de los derechos humanos. Para el ex rector de la UNAM, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene competencia para legislar sobre el aborto y no existe un conflicto de derechos en la Constitución entre la mujer gestante y el embrión, pues si bien a éste se le considera un bien jurídicamente tutelado, carece de derechos fundamentales.
Sociología de la prohibición
En su intervención, Teresita de Barbieri, integrante del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, señaló que las más altas autoridades de la jerarquía católica no se cansan de repetir el grave pecado que produce el aborto. Una y otra vez expresan violentos juicios ante cualquier argumento que pueda llevar a medidas estatales para su despenalización. La prohibición es presentada como proveniente de tiempos inmemoriales. Sin embargo, se sabe que su antigüedad es muy reciente, el siglo XIX, en la larga historia de la Iglesia.
Feminista distinguida y mujer excepcional, De Barbieri coincidió con los autores que sostienen que la postura de la Iglesia está relacionada con una cerrazón de los jerarcas eclesiásticos para entender los procesos de la transición demográfica ocurridos en Europa occidental a partir de las primeras décadas del siglo XVIII.
Ineficacia de la penalización
Olga Islas, doctora en derecho e investigadora del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, afirmó que la penalización del aborto ha sido totalmente ineficaz para resolver el grave problema social que éste entraña. Los índices del aborto clandestino ligados a la cifra negra de los mismos lo demuestran. Considerar que con sancionar el aborto en el Código Penal el asunto está resuelto, y nuestras conciencias a salvo, es dar la espalda al problema real no sólo de las mujeres, sino de las familias y de la sociedad en general.
La ex presidenta de la Academia Mexicana de Ciencias Penales señaló que en el ámbito jurídico la polémica siempre ha tomado dos caminos muy distantes e irreconciliables: por un lado, el estrictamente social y jurídico, que aspira a la despenalización de la interrupción consciente y voluntaria del embarazo o al menos la reducción del ámbito delictivo; por otro, el rigurosamente moral y religioso, que, con rigidez, pretende conservar su penalización, con las menores excepciones. En otros términos, un amplio grupo social clama por que el aborto no se vea como problema penal, sino como un serio problema social de salud pública, que debe ser atendido de manera urgente por el Estado.
Aborto y derechos fundamentales
Pedro Morales Aché, abogado y secretario ejecutivo del Colegio de Bioética, señaló que si bien son respetables las diversas consideraciones de índole moral, religiosa o ideológica que se pueden tener en relación con el aborto, el análisis jurídico sobre la constitucionalidad de determinada regulación legal del aborto necesariamente presupone un debate racional y laico, a partir de las disposiciones contenidas en la Ley Fundamental, así como de las reglas de interpretación constitucional.
El especialista en salud y derechos humanos afirmó que en este caso se trata de derechos fundamentales cuya titularidad corresponde a las mujeres y que, eventualmente, pueden ser lesionados con una determinada regulación legal del aborto, entre otros, destacan: a) el derecho a la vida, que sin duda alguna está reconocido y protegido por la Constitución Mexicana y que no sólo debe ser interpretado en su faceta negativa o prohibitiva, sino también en su faceta positiva (obligación de generar condiciones de vida digna y de prestar aquellos servicios que sean necesarios para su salvaguarda); b) el derecho a la protección de la salud, que de acuerdo con jurisprudencia definida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comprende tanto la salud fisiológica como la sicológica, y c) el derecho a la libertad reproductiva, cuyo solo reconocimiento en el texto de la ley fundamental determina que para el constituyente mexicano la procreación no sólo debe ser vista y tratada normativamente como un proceso biológico, sino regulada básica y preponderantemente como un acto de conciencia y voluntad, lo que normativamente descarta la posibilidad de que las mujeres sean caracterizadas y tratadas como un mero instrumento reproductivo.
Mirada desde la neurobiología
Ricardo Tapia, profesor emérito del Instituto de Fisiología Celular de la UNAM, dio las claves sobre la formación de la persona durante el desarrollo embrionario. El avance en el conocimiento sobre el genoma, la fertilización, el desarrollo del embrión y la fisiología del embarazo ha aportado información muy relevante para determinar, desde el punto de vista científico, la etapa del desarrollo embrionario en que se puede considerar que el feto ha adquirido las características de ser humano. En especial, las investigaciones en el campo de la neurobiología han aportado datos fundamentales, pues es claro que el funcionamiento del sistema nervioso central es lo que da al ser humano las características que lo distinguen y diferencian de otras especies de primates.
Tan es así, añadió Tapia, que la diferencia entre el genoma humano y el del chimpancé sólo es de alrededor de uno por ciento, y datos recientes señalan que la información genética contenida en este uno por ciento es precisamente la que determina las propiedades que distinguen al cerebro humano del de otros primates. Por eso el conocimiento neurobiológico sobre el desarrollo anatómico y funcional del sistema nervioso humano permite afirmar que no se puede hablar de persona hasta el tercer trimestre del embarazo, y por eso no hay duda de que el embrión de 12 semanas no es un individuo biológico, ni mucho menos una persona.
El enfoque sicoanalítico
El sicoanalista Alberto Sladogna examinó el aborto desde la perspectiva del deseo. Un analista, dijo, no está en contra ni en favor de una ley que permita el aborto. Tampoco puede estar en favor de la actual ley que persigue de manera penal, moral o de otra forma, a cada mujer que decide practicarlo. El analista analiza, y cuando lo hace no opera como ciudadano, político o ideólogo. Sólo toma nota de un hecho cotidiano que se escucha en el diván: las prohibiciones penales en el país, como ocurre en este caso, sólo conducen a lo peor.
Existen muchos argumentos para defender el derecho a efectuar un aborto; a la vez, estos argumentos son rechazados a nombres de otras razones. Entre ellas llama la atención que la Iglesia católica y el grupo Provida argumenten razones científicas –de orden biológico– dejando de lado sus razones teológicas; quizás las velan porque tienen algún inconveniente para hacerlas valer. De todas maneras llama la atención que en este mundo de razones no se tome en cuenta un tema obvio: cuando una mujer decide efectuar un aborto o decide no hacerlo o continuar un embarazo, ¿se trata de una decisión basada en razones, o sólo está sustentada en su deseo?
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